Impuesto sobre la Renta Activo Total Neto y Aportación Solidaria V3

 
 
 
1.1  Objetivo
Proveer a los usuarios del Sistema DET Live (Declaración Electrónica de Tributos Live), la orientación general en la utilización del módulo para preparar la Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria - Persona Jurídica, facilitando el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo.
 
Es un componente del Sistema DET Live que permite la elaboración de las Declaraciones Juradas para el pago y presentación del Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria - Persona Jurídica, que genera e imprime dicha Declaración para su posterior presentación, a través de Pago Electrónico o en las ventanillas de la red bancaria adherida al Sistema de Recaudación FENIX.
 
Son Usuarios del Módulo todas aquellas Empresas y Sociedades con obligación en este impuesto, contempladas en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con las normas legales vigentes y reglamentaciones establecidas por el SAR, que deben elaborar una Declaración Jurada.
Este módulo podrá ser utilizado por el propio Obligado Tributario o por el profesional en quien se haya encargado su tramitación.
 
Seleccione la pestaña “Formularios” y pulse sobre la funcionalidad “Nuevo” se presentará la pantalla de selección de Obligados Tributarios.
 
Seleccione el usuario y presione 2 .jpg “Avanzar” para continuar.
 
En la ventana “Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y pulse 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la ventana “Declaraciones Determinativas” seleccione el Módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario Versión 3 (ISR-ATN-AS. V3) y pulse 2 .jpg “Avanzar”.
Una vez seleccionado el Módulo de Impuesto se desplegará la pantalla de la Declaración Jurada para completar todos los datos correspondientes.
 
El DET Live presentará la pantalla para comenzar con el ingreso de los datos principales de la Declaración Jurada, los cuales debe completar en la forma siguiente:
Período (casilla 2)Seleccione el período de la Declaración que está presentando, debe ser mayor al período 2013; para períodos menores a 2014 utilice el formulario SAR-357- Versión 2 (v2).
Código de Impuesto (casilla 18)Código predeterminado por la aplicación.
Código de Concepto (casilla 19)Código predeterminado por la aplicación.
Tipo de Declaración (casilla 20)Seleccione si la Declaración es Original o si es Rectificativa, dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su Declaración.
Número de Declaración que Corrige (casilla 21): Digite el Número de la Declaración que Corrige, cuando esté realizando una Rectificativa.
Una vez completados los datos presione Continuar.jpg “Aceptar”.
 
En esta pantalla se ingresarán los datos referentes a la Declaración Jurada con un formato similar al formulario preimpreso ya conocido. Las diferencias principales radican en que en el módulo se realizan los cálculos correspondientes en forma automática y se guiará para que la Declaración Jurada se complete correctamente. Una vez finalizado el ingreso de los datos se podrá generar el archivo y/o imprimir el formulario para ser presentado.
La pantalla de la Declaración Jurada que presenta el módulo ISR-ATN-AS se conforma de varias secciones:
Datos de Encabezado
Conexión
A. Datos Generales
B. Operaciones con Partes Relacionadas Locales y/o del Exterior.
C. Estado de Situación Financiera
Estado de Pérdidas y Ganancias
D. Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio
E. Base Imponible
F. Determinación del Impuesto
Créditos a Validar 
G. Concepto de Crédito
H. Liquidación de Importes a Pagar
Datos del Contador
 
Al ingresar a la pantalla de la Declaración aparecerán los datos referenciales de identificación del Obligado Tributario, del Impuesto y Período que se declara.
RTNSe obtiene del Módulo Base y se asigna como dato de primer ingreso.
PeríodoEste dato ha sido ingresado como “Dato Principal” en la pantalla anterior.
Tipo de DeclaraciónInforma si la Declaración es Original o si es Rectificativa 1, 2 o 3 dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su Declaración.
Identificación Obligado Tributario: Razón o Denominación Social. Este dato se obtiene automáticamente del Módulo Base.
ImpuestoDescripción del Impuesto correspondiente a la Declaración Jurada.
 
En esta sección se encuentra ubicado el botón “CONECTAR”, el aplicativo por defecto lo muestra inhabilitado, para poder habilitarlo debe llenar la casilla 23 “Fecha de Cierre del Ejercicio” y la casilla 24 “Motivo de Renta”.
 
Si se dedica a una Actividad Especial o Cooperativista y quiere verificar los créditos registrados en nuestros sistemas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, debe realizar la conexión para lo cual necesita las credenciales de la Oficina Virtual.
 
Al momento de lograr la conexión el Módulo le mostrará el siguiente mensaje:
 
Mostrando los valores de la Actividad Especial en la casilla 240, Régimen Especial/Exonerados en la casilla 25, Registro en Sector Cooperativo en la casilla 243 y Aplicación Art. 22 ISR casilla 244 de la sección A “DATOS GENERALES” y los créditos en la sección “CREDITOS A VALIDAR“ ubicado en la parte inferior del formulario. 
 
El sistema mostrará los campos a partir de los cuales el Obligado Tributario podrá comenzar a ingresar los datos correspondientes a una Declaración Jurada.
Domicilio Fiscal (casilla 600 a la 609)Deberá consignar la dirección completa y actual de su domicilio fiscal, incluyendo el Departamento, Municipio, Número Telefónico, Número Celular y Correo Electrónico.
Código Actividad Económica (casilla 22)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Modulo Base”.
Actividad Económica (casilla 237)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Módulo Base”. 
Código Actividad Secundaria (casilla 238)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Módulo Base”.
Actividad Secundaria (casilla 239)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Módulo Base”.
Actividad Especial (casilla 240)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Módulo Base”. 
Fecha de Constitución (casilla 241)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Módulo Base”.
Fecha Inicio Actividades (casilla 242)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Módulo Base”.
Fecha de Cierre del Ejercicio (casilla 23)Consigne la fecha en que finaliza su período fiscal.
Motivo de Renta (casilla 24)Seleccione de la lista que se despliega, el Motivo de la Renta por el cual está presentando su Declaración.

Régimen Especial/Exonerados (casilla 25)Para períodos fiscales iguales o menores al 2017 debe seleccionar el régimen o la exoneración a la cual esta acogido; para períodos mayores este dato lo obtiene el sistema de forma automática cuando se conecta a internet en el botón "Conectar", si no coincide con la exoneración o el régimen al cual esta acogido, deberá presentarse a una de las Oficinas de Asistencia al Cumplimiento a realizar la actualización.
Código Descripción
1 ZIP
2 ZOLI
3 ZOLT
4 RIT
5 OTROS REGÍMENES
6 NINGUNO
7 ZOLITUR
8 SIMPLIFICADO
9 LIT
10 DEPÓSITOS DE ADUANAS
11 DEPÓSITOS TEMPORALES
13 OTROS EXONERADOS
 
Registro en Sector Cooperativo (casilla 243)Si pertenece al rubro de las cooperativas y se encuentra acreditado en CONSUCOOP, esta casilla le mostrara el registro trayéndole el valor de nuestra base de datos después de la conexión.
Aplicación Art. 22 ISR (casilla 244)Este dato se obtiene de forma automática cuando se conecta a internet en el botón "Conectar", según las resoluciones registradas en la Administración Tributaria.
 
2.7 B. Operaciones con Partes Relacionadas Locales y/o del Exterior
Son las Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal por la sociedad con sus partes relacionadas, Personas Naturales o Sociedades, residentes o domiciliadas en Honduras y/o residentes o domiciliadas en el exterior, con afectación a cuentas de Activo, Pasivo, Ingresos y Egresos.
Operaciones de Activo Locales (casilla 186)Digitar el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional que afectan los activos propiedad de la Empresa.
Las Operaciones de Activo con Partes Relacionadas Locales, son aquellas operaciones que afectan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, los cuales, en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Compra y Venta de Activos incluyendo aquellas que hayan estado en tránsito al final del período.
 
Operaciones de Activo del Exterior (casilla 187)Digitar el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional que afectan los activos propiedad de la Empresa.
Las Operaciones de Activo con Partes Relacionadas del Exterior, son aquellas operaciones que afectan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, los cuales, en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Importaciones o Exportaciones de Activos incluyendo las que hayan estado en tránsito al final del período.
 
Operaciones de Activo en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 188)Digitar el monto de las operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales que afectan los activos propiedad de la Empresa.
Las Operaciones de Activo con Partes Relacionadas en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes, son aquellas operaciones que afectan bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, los cuales, en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros.
Dentro de estas operaciones se incluyen las inversiones hechas en el período y cualquier tipo de importación o exportación de activos, incluyendo aquellas que hayan estado en tránsito al final del período. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Importación o Exportación de Activos.
 
Operaciones de Pasivo Locales (casilla 189)Digitar el monto total de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional que afectan los pasivos de la Empresa.
Las Operaciones de Pasivo con Partes Relacionadas Locales, son aquellas operaciones que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por el ente económico pagaderas en dinero o en bienes y servicios. Ejemplo: Prestamos, pago de intereses.
 
Operaciones de Pasivo del Exterior (casilla 190)Se debe digitar el monto total de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional que afectan los pasivos de la Empresa.
Las Operaciones de Pasivo con Partes Relacionadas Del Exterior, son aquellas operaciones que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por el ente económico pagaderas en dinero o en bienes y servicios. Ejemplo: Préstamos, pago de intereses.
 
Operaciones de Pasivo en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 191)Son operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales, que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por la Empresa. Ejemplo: Préstamos, pago de intereses.
 
Operaciones de Ingreso Locales (casilla 192)Son operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional, susceptibles de producir ingresos. 
Las Operaciones de Ingreso con Partes Relacionadas Locales, son aquellas operaciones susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminución de pasivo o una combinación de ambos. Ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos y Ganancias de Capital. 
 
Operaciones de Ingreso del Exterior (casilla 193)Se debe digitar el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional, susceptibles de producir ingresos.
Las Operaciones de Ingreso con Partes Relacionadas Del Exterior, son aquellas operaciones susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminución de pasivo o una combinación de ambos. Ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos y Ganancias de Capital. 
 
Operaciones de Ingreso en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 194)Digitar el monto de las operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales, susceptibles de producir ingresos.
Las Operaciones de Ingreso con Partes Relacionadas en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes, son aquellas operaciones susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminución de pasivo o una combinación de ambos. Ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos. 
 
Operaciones de Egreso Locales (casilla 195)Digite el monto de las operaciones con empresas ubicadas dentro del territorio nacional que causan gastos, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero. Ejemplo: Pérdidas de Capital y los Pagos de Cánones, Intereses, Cuota de Leasing o Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Operaciones de Egreso del Exterior (casilla 196)Son operaciones con empresas ubicadas fuera del territorio nacional que causan gastos, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero, ejemplo: Pérdidas de Capital y los Pagos de Cánones, Intereses, Cuota de Leasing o Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Operaciones de Egreso en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 197)Son operaciones con empresas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales que causan gastos, aunque no obedezcan a desembolsos de dinero, ejemplo: Pérdidas de Capital, Intereses, Cuota de Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (casilla 215)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 186 a la casilla 188 de las Operaciones de Activo.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (casilla 216)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 189 a la casilla 191 de las Operaciones de Pasivo.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (casilla 217)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 192 a la casilla 194 de las Operaciones de Ingreso.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (casilla 218)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 195 a la casilla 197 de las Operaciones de Egreso.
 
Auto Ajuste de Precios de Transferencia (casilla 219)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado del valor ingresado en la casilla 2012 que se encuentre en el botón de Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Auto Ajuste de Precios de Transferencia (casilla 220)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado del valor ingresado en la casilla 2141 que se encuentre en el botón de Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias. 
 
Para los períodos iguales o superiores al 2014, debe utilizar esta versión, la cual cuenta con la actualización de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF).
 
Es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de como se obtuvo el resultado del ejercicio durante el período.
Para acceder a las pantallas de detalle del Estado de Pérdidas y Ganancias se debe presionar en los botones de “Ingresos”, “Costos y Gastos” y “Conciliación Tributaria”.
En estas casillas se detalla las diferentes cuentas que conforman los Ingresos, así como los Costos y Gastos; con estos datos se formulara la Conciliación Tributaria del período que está declarando. 
 
 
Las cantidades que recibe una empresa por la venta de sus productos o servicios.
 
Concepto del Ingreso (casilla 1999)De la lista que se despliega, seleccionar la actividad a la que se dedica la Empresa.
Nota: Las empresas que obtengan ingresos mixtos, deberán registrar los datos totales en la sección de Ingresos y posteriormente digitar en la "sección D" "Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio", los datos según cada actividad a la que se dedique. El sistema validará automáticamente los datos ingresados en estas casillas, con los ingresados en la sección "D".
 
Columna Ingresos Gravados
En la columna "Ingresos Gravados" digite el monto de los ingresos percibidos o devengados durante el período los cuales serán gravados con el Art. 22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en base a la información del Estado de Resultado.
 
Columna Ingresos No Gravados Art. 22 y 22-A  I.S.R.
En la columna "Ingresos No Gravados del Art. 22" registre el total o la porción del monto Exonerado (Autorizado mediante resolución SEFIN), Impuestos Cedulares (Ejemplo: Ganancias de Capital, Premios de Lotería, entre otros), o ingresos no contenidos como gravables en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ejemplo: Bienes por Herencias, Legados y Donaciones)
 
Columna Total de Ingresos
Esta refleja el total de ambas columnas.
 
Costos y gastos son todos los desembolsos necesarios que tiene que realizar una empresa para su funcionamiento. Los costos y los gastos son diferentes, es decir, una cosa es costo y otra es gasto, entre ellos existe una separación, básicamente los costos siempre están relacionados con producción y los gastos siempre con la administración.
 
Columnas Costos y Gastos
Dentro de las columnas Costo y Gasto, registrar la totalidad de Costos y Gastos efectuados y contabilizados durante el período, en base a la información del Estado de Resultado.
 
Columna Valor No Deducible
En la columna Valor No Deducible, registrar la porción del monto consignado en las columnas “Costo” y “Gasto” considerada como no deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta. 
 
Nota: Las Empresas que obtengan ingresos mixtos, deberán registrar los datos totales en la sección de Costos y Gastos, posteriormente digitar en la "sección D" "Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio", los datos según cada actividad a la que se dedique.
 
Es el proceso de reforma tributaria que obliga a la administración de las empresas a realizar una revisión detallada sobre los ajustes que la normativa legal permite para efecto de establecer la base imponible y el impuesto a la renta del ejercicio, en base a la depuración de los ingresos.
 
Esta sección no es digitable, ya que se trasladan los valores ingresados en las casillas internas de los botones del Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma, a excepción de las empresas que obtengan ingresos mixtos, deberán registrar los datos según cada actividad a la que se dedique. El sistema validará automáticamente los datos ingresados en estas casillas, con los ingresados en el Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Arrastre de Pérdida Artículo 20 (casillas 68 y 69)En estas casillas se refleja el arrastre de Pérdida de períodos anteriores.
Período Fiscal donde se Origina la Pérdida (casilla 440)Digitar el período o año en que originó la pérdida por actividades del Artículo 20.
Actividad Económica que Origina la Pérdida (casilla 441)Seleccionar del listado que despliega el sistema la actividad que originó la pérdida.
Para el caso de Obligados Tributarios que desarrollen actividades diversas, el arrastre y compensación de la pérdida solo se hará contra las utilidades de la misma actividad que la originó. (Art. 20 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
Número de Resolución (casilla 442)Se deberá digitar el número de la resolución emitida por el SAR en la cual autoriza el arrastre de la pérdida de un período anterior.
Importe Total Autorizado en la Pérdida del Ejercicio (casilla 443)Digitar el Monto con la Información Contable del Período Fiscal de la Declaración.
Importe Compensado en Períodos Fiscales Anteriores (casilla 444)Digitar el Monto con la Información Contable del Período Fiscal de la Declaración.
Importe a Compensar en el Período Actual (casilla 445)Digitar el Importe de la Pérdida Computable para el Período Actual, el cual no puede ser mayor al 50% de la casilla 56.
Importe de la Pérdida Trasladable a los Siguientes Períodos Fiscales (casilla 446)Refleja la resta de las casillas 443 menos la 444 y 445.
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible (Ingresos Brutos Decreto 278-2013) (casilla 960)Es el monto sobre el cual se aplican las tarifas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, según Decreto 278-2013.
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible (Impuesto Sobre la Renta) (casilla 70)Es el resultado positivo de restar el valor de la casilla 60 menos las casillas 67 y 69).
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible (Activo Total Neto) (casilla 121)El resultado será calculado automáticamente por el sistema, que consiste en restar el valor total de los Activos de la empresa menos las Depreciaciones Acumuladas, Expansión de Inversiones, Superávit de Capital por Revaluación de Activos y Obligaciones Financieras, siempre y cuando el resultado  sea mayor de L.3,000,000.00.
Dentro de esta casilla se encuentra el Reporte al Activo Total Neto.
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible (Aportación Solidaria) (casilla 221)El resultado es calculado automáticamente por el sistema, se aplicará sobre el exceso de la Renta Neta Gravable superior a L. 1,000,000.00.
 
Pérdida del Ejercicio (casilla 71)Es el resultado negativo de restar el valor de la casilla 60 menos las casillas 67 y 69.
 
Impuesto Causado de Impuesto Sobre la Renta (casilla 72)Dato calculado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 y 22-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 
Impuesto Causado de Activo Total Neto (casilla 122)Dato calculado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, capítulo II de la Ley de Equilibrio Financiero, mismo que es el 1% sobre el valor del Activo Total Neto determinado.
 
Impuesto Causado de Aportación Solidaria (casilla 222)Dato calculado por el sistema, en base a los datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No. 51-2003, reformado en el Capitulo 5 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278-2013.
Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Régimenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una Aportación Solidaria del Cinco Por Ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la Renta Neta Gravable superior a Un Millón de Lempiras (L1,000,000.00), a partir del período fiscal 2014 en adelante.
 
El botón “Créditos a Validar” se habilitará hasta que establezca la conexión acreditándose mediante el “Botón Conectar” ubicado en la parte superior del formulario.  
Esta sección muestra los créditos con los que usted cuenta en nuestra base de datos y puede utilizar en su Declaración
  • Impuesto Sobre la Renta:
    • Pagos a Cuenta
    • Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior 
    • Pagos Realizados para el Período 
    • Retención por Anticipo ISR por Importaciones 
    • Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta
    • Pagos por Anticipo 1% ISR (Decreto 96-2012)
  • Activo Total Neto:
    • Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior
    • Pagos Realizados para el Período
  • Aportacion Solidaria:
    • Pagos a Cuenta
    • Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior
    • Pagos Realizados para el Período
    • Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta 
Si decide utilizar los créditos que le muestra el aplicativo posterior a la conexión, debe pulsar sobre el recuadro que le aparece a lado de la casilla, este valor automáticamente se le traslada a la casilla respectiva de la sección “G. Concepto de Créditos”.
Si los créditos no coinciden con los que usted cree tener, debe asistir a la Oficina de la Administración Tributaria más cercana y verificar la Cuenta Corriente de su Registro Tributario.
Si decide no utilizar los créditos y la casilla se encuentra marcada, dé nuevamente clic sobre el recuadro para que el valor sea borrado y la casilla de la seccion “G. Concepto de Créditos” se habilite, así mismo pueda digitar los datos que usted cree correctos.
 
Importe por Exoneración o Reducción Impuesto Sobre la Renta (casilla 73)Es el resultado del dato registrado en la casilla 472, sólo pueden hacer uso de esta casilla los Obligados Tributarios que se encuentran acogidos a un régimen especial o es beneficiario de exoneración (Otros Exonerados).
Resolución Nº (casilla 470)Digite el Número de la Resolución.
Vigencia Hasta (casilla 471)Digite la fecha hasta cuándo puede hacer uso de la Resolución.
Importe (casilla 472)Digite el Monto Exonerado.
 
Importe por Exoneración o Reducción Activo Total Neto (casilla 123)Es el resultado del dato registrado en la casilla 475, sólo pueden hacer uso de esta casilla los Obligados Tributarios que se encuentran acogidos a un régimen especial o es beneficiario de exoneración (Otros Exonerados).
Resolución Nº (casilla 473)Digite el Número de la Resolución.
Vigencia Hasta (casilla 474)Digite la fecha hasta cuando puede hacer uso de la Resolución.
Importe (casilla 475)Digite el Monto Exonerado.
 
Importe por Exoneración o Reducción Aportación Solidaria (casilla 223)Es el resultado del dato registrado en la casilla 478, sólo pueden hacer uso de esta casilla los Obligados Tributarios que se encuentran acogidos a un régimen especial o es beneficiario de exoneración (Otros Exonerados).
Resolución Nº (casilla 476)Digite el Número de la Resolución.
Vigencia Hasta (casilla 477)Digite la fecha hasta cuando puede hacer uso de la Resolución.
Importe (casilla 478)Digite el Monto Exonerado.
 
Retención Art. 50 de la Ley de Renta (casilla 74)Digite el valor retenido.
 
Retención Anticipo ISR o ATN (1%) Art. 19 Dec. 17-2010 Impuesto Sobre la Renta (casilla 703)Digite el valor retenido por el Proveedor en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta.
 
Retención Anticipo ISR o ATN (1%) Art. 19 Dec. 17-2010 Activo Total Neto (casilla 704)Digite valor retenido por el Proveedor en concepto de Activo Total Neto.
 
Pagos a Cuenta Impuesto Sobre la Renta (casilla 75)Digite el valor de las cuotas trimestrales pagadas anticipadamente durante el ejercicio que se declara, en concepto del Impuesto Sobre la Renta.
 
Pagos a Cuenta Aportación Solidaria (Casilla 224)Digite el valor de las cuotas trimestrales pagadas anticipadamente durante el ejercicio que se declara, en concepto de Aportación Solidaria.
 
Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior Impuesto Sobre la Renta (casilla 76)Digite el valor del excedente del ejercicio fiscal anterior no utilizado.
 
Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior Activo Total Neto (casilla 715)Digite el valor del excedente del ejercicio fiscal anterior no utilizado.
 
Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior Aportación Solidaria (casilla 225)Digite el valor del excedente del ejercicio fiscal anterior no utilizado.
 
Cesiones de Crédito Recibidas Impuesto Sobre la Renta (casilla 77)Dato calculado de la suma total de las casillas internas que se despliegan, presionando el botón habilitado en el lado derecho de esta casilla.
Cantidad de Obligados Tributarios que Ceden el Crédito (casilla 669)Seleccione el número de Obligados Tributarios que conceden el crédito.
RTN de Quien Cede el Crédito (casillas 670 a la 679)Digite el Registro Tributario Nacional de los Obligados Tributarios que le ceden el crédito
Resolución N° (casillas 680 a la 689)Digite el Número de Resolución con el cual la Administración Tributaria autorizó la cesión de crédito.
Importe (casillas 690 a la 699)Digite el valor cedido por el Obligado Tributario.
 
Cesiones de Crédito Recibidas Activo Total Neto (casilla 124)Dato calculado de la suma total de las casillas internas que se despliegan, presionando el botón habilitado en el lado derecho de esta casilla.
Cantidad de Obligados Tributarios que Ceden el Crédito (casilla 779)Seleccione el número de Obligados Tributarios que conceden el crédito.
RTN de Quien Cede el Crédito (casillas 800 a la 809)Digite el Registro Tributario Nacional de los Obligados Tributarios que le ceden el crédito.
Resolución N° (casillas 810 a la 819)Digite el Número de Resolución con el cual la Administración Tributaria autorizó la cesión de crédito.
Importe (casillas 820 a la 829)Digite el valor cedido por el Obligado Tributario.
 
Cesiones de Crédito Recibidas  Aportación Solidaria (Casilla 226)Dato calculado de la suma total de las casillas internas que se despliegan, presionando el botón habilitado en el lado derecho de esta casilla.
Cantidad de Obligados Tributarios que Ceden el Crédito (casilla 839)Seleccione el número de Obligados Tributarios que conceden el crédito.
RTN de Quien Cede el Crédito (casillas 840 a la 849)Digite el Registro Tributario Nacional de los Obligados Tributarios que le ceden el crédito.
Resolución N° (casillas 850 a la 859)Digite el Número de Resolución con el cual la Administración Tributaria autorizó la cesión de crédito.
Importe (casillas 860 a la 869)Digite el valor cedido por el Obligado Tributario.
 
Pagos Realizados para el Período Impuesto Sobre la Renta (casilla 78)Digite el Total de Pagos realizados con Recibo Oficial de Pago, al Impuesto Sobre la Renta.
 
Pagos Realizados para el Período Activo Total Neto (casilla 125)Digite el Total de Pagos realizados con Recibo Oficial de Pago, al Impuesto al Activo Total Neto.
 
Pagos Realizados para el Período Aportación Solidaria (casilla 227)Digite el Total de Pagos realizados con Recibo Oficial de Pago, al Impuesto a la Aportación Solidaria.
 
Créditos por Generación de Nuevos Empleos (Decreto 54-96) (casilla 79)Indique el valor originado por concepto de crédito por la generación de nuevos empleos, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley de Equidad Tributaria e Incentivos al Empleo.
  • Las personas naturales o jurídicas que generen o creen cinco (5) o más nuevos empleos permanentes, en relación al número de empleados existentes durante el año anterior, tendrán derecho a aplicar un crédito fiscal equivalente a un 10% del salario mínimo vigente anual sobre el total de los nuevos empleos generados, contra el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al año impositivo de que se trate.
  • En caso de que los nuevos trabajadores sean discapacitados, el crédito fiscal será del 25%.
Retención por Anticipo ISR por Importaciones (casilla 712)Digite el valor del Impuesto Sobre la Renta Retenido en las Operaciones de Importaciones, realizadas por las Aduanas a Nivel Nacional, como anticipo de dicho impuesto.
 
Importe por Compensación Impuesto Sobre la Renta (casilla 80)Indique el valor cedido por el Obligado Tributario en el detalle de Importe por Compensación Impuesto Sobre la Renta.
Cantidad de Resoluciones por Compensación (casilla 870)Seleccione la Cantidad de Resoluciones.
Resolución N° (casilla 871 a la 880)Digite el Número de Resolución.
Importe (casilla 881 a la 890)Digite el valor de la compensación de crédito.
 
Importe por Compensación Activo Total Neto (casilla 126)Indique el valor cedido por el Obligado Tributario en el detalle de Importe por Compensación del Activo Total Neto.
Cantidad de Resoluciones por Compensación (casilla 910)Seleccione la Cantidad de Resoluciones.
Resolución N° (casilla 911 a la 920)Digite el Número de Resolución.
Importe (casilla 921 a la 930)Digite el valor de la compensación de crédito.
 
Importe por Compensación Aportación Solidaria (Casilla 228)Indique el valor cedido por el Obligado Tributario en el detalle de Importe por Compensación de la Aportación Solidaria.
Cantidad de Resoluciones por Compensación (casilla 931)Seleccione la Cantidad de Resoluciones.
Resolución N° (casilla 932 a la 941)Digite el Número de Resolución.
Importe (casilla 942 a la 951)Digite el valor de la compensación de crédito.
 
Impuesto Sobre la Renta a Pagar (casilla 127)Valor calculado automáticamente por el sistema y es aplicable como crédito solo para el Impuesto al Activo Total Neto.
 
Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta Impuesto Sobre la Renta (casilla 713)Crédito originado por el Excedente del Período Fiscal Anterior, el cual fue aplicado a los Pagos a Cuenta del siguiente Período, cuyo monto deberá consignarse en esta Línea de Créditos.
 
Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta Aportación Solidaria (casilla 718)Crédito originado por el Excedente del Período Fiscal Anterior, el cual fue aplicado a los Pagos a Cuenta del siguiente Período, cuyo monto deberá consignarse en esta Línea de Créditos.
 
Pagos por Anticipo 1% ISR (Decreto 96-2012) (casilla 721)Consigne el total de los pagos del anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del ISR, conforme la Ley de Medidas Activación en el Impuesto Sobre la Renta, Decreto No. 96-2012.
 
Total Crédito Impuesto Sobre la Renta (casilla 101)El campo “Total Créditos”, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas en la columna de Impuesto Sobre la Renta.
 
Total Crédito Activo Total Neto (casilla 129)El campo “Total Créditos”, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas en la columna Activo Total Neto.
 
Total Crédito Aportación Solidaria (casilla 230)El campo “Total Créditos”, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas de la columna Aportación Solidaria.
 
Excedente a Favor del Obligado Tributario Impuesto Sobre la Renta (casilla 102)Este campo será calculado automáticamente por el sistema, es el resultado de restar las casillas del Impuesto Según Tarifa menos los Créditos, siempre que de un valor negativo, sin embargo hay conceptos que no forman del excedente como ser: Importe por Exoneración o Reducción (casilla 73), Créditos por Generación de Nuevos Empleos (casilla 79).
 
Excedente a Favor del Obligado Tributario Activo Total Neto (casilla 716)Campo calculado automáticamente por el sistema, es el resultado de restar las casillas del Impuesto Según Tarifa menos los Créditos, siempre que de un valor negativo, sin embargo hay conceptos que no forman del excedente como ser: Importe por Exoneración o Reducción (casilla 123) e Impuesto Sobre la Renta a Pagar (casilla 127).
Excedente a Favor del Obligado Tributario Aportación Solidaria (casilla 231)Campo calculado automáticamente por el sistema, es el resultado de restar las casillas del Impuesto Según Tarifa menos los Créditos, siempre que de un valor negativo, sin embargo el Importe por Exoneración o Reducción (casilla 223), no forma parte del excedente.
 
Importe a Compensar por Excedentes Impuesto Sobre la Renta (casilla 714)Campo calculado automáticamente por el sistema, el cual se compensará el Impuesto a Pagar con el Excedente a Favor generado en las casillas 102, 716 y 231 en la forma siguiente:
Si el excedente se genera en el Impuesto Sobre la Renta se compensa primero el Impuesto a Pagar del Activo Total Neto, sino se agota el excedente y la Aportación Solidaria causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia.
 
Importe a Compensar por Excedentes Activo Total Neto (casilla 717)Campo calculado automáticamente por el sistema, el cual se compensará el Impuesto a Pagar con el Excedente a Favor generado en las casillas 102, 716 y 231 en la forma siguiente:
Si el excedente se genera en el Impuesto al Activo Total Neto se compensa primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y la Aportación Solidaria causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia.
 
Importe a Compensar por Excedentes Aportación Solidaria (casilla 232)Campo calculado automáticamente por el sistema, el cual se compensará el Impuesto a Pagar con el Excedente a Favor generado en las casillas 102, 716 y 231 en la forma siguiente:
Si el excedente se genera en el Impuesto a la Aportación Solidaria  se compensa primero el Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y el Activo Total Neto causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia.
 
Excedente Real a Favor del Obligado Tributario Impuesto Sobre la Renta (casilla 103)Campo calculado automáticamente por el sistema, restando el Excedente a Favor del Obligado Tributario menos el Importe Compensado en la forma siguiente:
  1. Si el excedente a favor del Obligado Tributario se generó en el Impuesto Sobre la Renta (casilla 102), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Activo Total Neto (casilla 717) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria (casilla 232).
  2. Si el excedente a favor del Obligado Tributario se generó en el Impuesto Sobre la Renta (casilla 102) y no hay impuesto a pagar en los Impuestos Activo Total Neto y Aportación Solidaria, el resultado de esta casilla será igual a la (casilla 102).
Excedente Real a Favor del Obligado Tributario Activo Total Neto (casilla 720)Campo calculado automáticamente por el sistema, restando el Excedente a Favor del Obligado Tributario menos el Importe Compensado en la forma siguiente:
  1. Si el excedente a favor del Obligado Tributario se generó en el Activo Total Neto (casilla 716), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (casilla 714) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria  (casilla 232).
  2. Si el excedente a favor del Obligado Tributario se generó en el Activo Total Neto (casilla 716), y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Aportación Solidaria, el resultado de esta casilla será igual a la (casilla 716).
Excedente Real a Favor del Obligado Tributario Aportación Solidaria (casilla 719)Campo calculado automáticamente por el sistema, restando el Excedente a Favor del Obligado Tributario menos el Importe Compensado en la forma siguiente:
  1. Si el excedente a favor del Obligado Tributario se generó en el Impuesto de la Aportación Solidaria (casilla 231), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (casilla 714) y del Impuesto Activo Total Neto (casilla 717).
  2. Si el excedente a favor del Obligado Tributario se generó en el Aportación Solidaria  (casilla 231) y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Activo Total Neto el resultado de esta casilla será igual a la  (casilla 231).
 
Impuesto a Pagar (casillas 104, 130 y 233)Campo calculado automáticamente por el sistema, resultado de restar el Impuesto Causado menos Total de Créditos y el Importe Compensado.
Multa (casillas 105, 131 y 234)Solo si presenta su Declaración fuera del plazo legal, aplique la multa que establece el Código Tributario vigente al período que declara.
Recargo (casillas 106, 132 y 235)Solo si presenta su Declaración fuera del plazo legal, aplique el recargo que establece el Código Tributario vigente al período que declara.
Intereses (casillas 107, 133 y 236)Solo si presenta su Declaración fuera del plazo legal, aplique el interés que establece el Código Tributario vigente al período que declara.
 
Apellidos del Contador (casilla 108)Digite los Apellidos del Contador.
Nombres del Contador (casilla 109)Digite los Nombres del Contador.
R.T.N. (casilla 110)Digite el Registro Tributario Nacional del Contador.
Nº de Colegiación (casilla 111)Digite el Número de Colegiación del Contador.
 
Una vez ingresados todos los datos de la Declaración Jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir el formulario correspondiente para presentarlos ante la entidad correspondiente.
 
Se mostrará la pantalla de diálogo que le solicita elegir el lugar donde se generará el archivo, seleccione la carpeta donde se copiará el archivo generado.
 
Debe presionar el botón “Aceptar” y el archivo se guardará en la carpeta seleccionada. Una vez generado el archivo el aplicativo automáticamente genera el Número de Declaración.
Importante: Una vez generada la Declaración Jurada no podrá realizar modificaciones a la misma.
 
2.18 Imprimir
2.18.1 Impresión Previa
Una vez ingresados todos los datos de la Declaración Jurada y guardada la Declaración, podrá visualizar el contenido de su Declaración en la opción de Imprimir, en el cual se visualizará la leyenda “No válido para presentación”, cuando este seguro de su contenido pulse sobre “Generar” y vuelva a Imprimir la Declaración.
 
Una vez ingresados todos los datos de la Declaración Jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir dos (2) copias del formulario correspondiente para presentarlos ante el Sistema Bancario autorizado. Se aclara que el CD o USB una vez procesado por la entidad receptora le será devuelto al Obligado Tributario, si la Declaración es presentada en la Oficina Virtual únicamente debe imprimir el Acuse de Recibo para la cancelación del monto a pagar.
Nota Importante: La impresión de la Declaración se realizará en 1 hoja tamaño legal.
 
Para modificar la información ingresada para una Declaración Jurada determinada, se deberá ingresar a la pestaña "Formularios" y presionar sobre la funcionalidad “Abrir”.
 
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccionar el usuario y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccione “Declaraciones Determinativas” y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la pantalla “Declaraciones Determinativas” seleccione el Módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario Versión 3 (ISR-ATN-AS.V3) y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
Seleccione la Declaración que desea modificar y de click sobre el botón “Abrir” automáticamente se desplegará en pantalla la Declaración.
Nota: Las Declaraciones que han sido “Guardadas” podrán ser modificadas, aquellas que han sido “Generadas” podrán ser visualizadas y habilitarán la opción de “Rectificar”.
 
Para eliminar una Declaración Jurada del sistema ingrese a la pestaña “Formularios” y pulse sobre la funcionalidad “Abrir”.
 
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccione el usuario y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccione “Declaraciones Determinativas” y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
Seleccione el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario Versión 3 (ISR-ATN-AS.V3) y presione 2 .jpg “Avanzar” para continuar.
 
Seleccione la Declaración que desea eliminar y de click sobre el botón “Eliminar”.
Nota: Las Declaraciones que sean eliminadas no se podrán recuperar.
 
Para elaborar Declaraciones Rectificativas ingrese a la pestaña “Formularios” y pulse sobre la funcionalidad “Abrir”.
 
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccione el usuario y presione 2 .jpg "Avanzar”.
 
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccione “Declaraciones Determinativas” y presione 2 .jpg “Avanzar” para continuar.
 
Seleccione el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario Versión 3 (ISR-ATN-AS.V3) y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
Seleccione la Declaración que desea rectificar y de click sobre el botón “Rectificar” automáticamente se desplegará en pantalla la Declaración.
Nota: Las Declaraciones que han sido “Guardadas” podrán ser modificadas, aquellas que han sido “Generadas” podrán ser visualizadas y habilitarán la opción de “Rectificar”.
 
También puede realizar el proceso de Rectificativas, ingresando a la pestaña “Formularios” y seleccionando la funcionalidad “Nuevo”.
 
En la ventana "Obligados Tributarios" seleccione el usuario y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la ventana “Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presione 2 .jpg “Avanzar”.
 
Seleccione el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario Versión 3 (ISR-ATN-AS.V3) y presione 2 .jpg “Avanzar” para continuar.
 
Seleccione el período que presenta, y en "Tipo de Declaración" (casilla 20) seleccione la opción "Rectificativa" 1, 2 o 3 según sea el caso y digite el Número de Declaración que Corrige. Luego presione 10_2.jpg “Aceptar”.
 
  • Al realizar la presentación y pago en las Ventanillas de las Instituciones Bancarias, exija la entrega del tiquete “Acuse de Recibo” por la presentación de la Declaración Jurada y del tiquete “Comprobante de Pago” por el monto cancelado, debidamente firmados y sellados por el cajero.
  • Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través de la Oficina Virtual, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión. Para mayor información llame al 2216-5800 o visite nuestra Página Web www.sar.gob.hn
  • Para realizar el pago a través de Internet, consulte a su Institución Bancaria sobre el servicio de Pago Electrónico (Fénix Web).
  • Señor Obligado Tributario al momento de elaborar la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria, deberá llenar los datos solicitados en el Estado de Situación Financiera, y el total de ingresos deduciendo los gastos permitidos por Ley, automáticamente se establecerá la Renta Neta Gravable y el cálculo de los Impuesto declarados, el módulo le permite verificar todos los datos efectuando a la misma, y una segunda verificación el borrador de la Declaración impresa que le indique cualquier error antes de ser generada. En el caso de los Grandes y Medianos Contribuyentes deberán efectuar la carga de la Declaración generada en DET LIVE mediante la Oficina Virtual.