Impuesto sobre la Renta Activo Total Neto y Aportación Solidaria V4

 
 
1.1  Objetivo
Esta ayuda proveerá a los usuarios del Sistema DET Live (Declaración Electrónica de Tributos Live), la orientación general en la utilización del módulo para preparar la Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria - Persona Jurídica, facilitándole el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo.
 
Es un componente del Sistema DET Live que permite la elaboración de las declaraciones juradas para el pago y presentación del Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria - Persona Jurídica, que genera e imprime dicha declaración para su posterior presentación en la red bancaria adherida al Sistema de Recaudación FENIX.
 
Se consideran usuarios del sistema todas aquellas Empresas y Sociedades con obligación en este impuesto, contempladas en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con las normas legales vigentes y reglamentaciones establecidas por la Administración Tributaria, que deben elaborar una declaración jurada.
Este módulo podrá ser utilizado por el Obligado Tributario o por el profesional en quien se haya encargado su tramitación.
 
Seleccionar la pestaña “Formularios” y presionar sobre la funcionalidad “Nuevo”, se presentará la pantalla de selección de Obligado Tributario.
En la ventana de "Obligado Tributario", seleccionar el usuario y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la ventana “Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presionar 2 .jpg  “Avanzar”.
 
En la ventana “Declaraciones Determinativas” seleccionar el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario versión 4 (ISR-ATN-AS. V4) y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
Una vez seleccionado el Módulo de Impuesto, se desplegará la pantalla de la Declaración Jurada para completar todos los datos correspondientes.
 
El Aplicativo presentará la pantalla para comenzar con el ingreso de los datos principales de la Declaración Jurada, los se deben completar en la forma siguiente:
 
Código de Impuesto (103) (Casilla 18):
Código predeterminado por la aplicación.
 
Código de Concepto (1) (Casilla 19):
Código predeterminado por la aplicación.
 
Tipo de Declaración (Casilla 20):
Seleccione cero (0) si es Declaración Original,  uno (1) ó dos (2) si es Declaración Rectificativa, en cumplimiento al Art. 117 del Código Tributario solo podrá rectificar 2 declaraciones a partir del período fiscal 2017.
 
Período (Casilla 2):
Seleccionar el período de la declaración que está presentando, debe ser mayor al período 2019; para períodos menores a 2019 utilice el formulario SAR-357- Versión 3 (V3).
 
Número de Declaración que Corrige (Casilla 21):
Cuando la casilla 20 es rectificativa 1 ó 2, digite el número de la declaración que corrige.
Una vez completados los datos presione Continuar.jpg “Aceptar”.
 
BOTÓN CONECTAR:
Antes de pulsar el botón "CONECTAR", debe seleccionar Tipo de Declaración (casilla 20) y Período (Casilla 2), posterior digitar las credenciales de Oficina Virtual (número de contrato de Adhesión, RTN  y Contraseña Tributaria), para visualizar y actualizar la información relacionada a sus Registros Especiales, Créditos Fiscales y Domicilio Tributario,  el aplicativo a través del internet le permitirá confirmar o no la utilización de los datos que se muestran en la ventana de "Créditos a Validar".
 
Una vez completados los datos presione   "Enviar".
 
En esta pantalla ingresará todos los datos referentes a la declaración jurada con un formato similar al formulario preimpreso ya conocido. Las diferencias principales radican en que  el módulo realizará los cálculos correspondientes en forma automática y guiará para que la declaración jurada se complete correctamente. Una vez finalizado el ingreso de los datos se podrá generar el archivo y/o imprimir el formulario para ser presentado.
 
La pantalla de la Declaración Jurada que presenta el módulo ISR-ATN-AS-V4  se conforma de las siguientes secciones:
     Actualización
A. Datos Generales de la Declaración Jurada.
B. Operaciones con Partes Relacionadas Locales y/o del Exterior.
C. Estado de Situación Financiera.
     Estado de Pérdidas y Ganancias
D. Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio.
E. Base Imponible.
F.  Determinación del Impuesto.
     Créditos a Validar 
G. Conceptos de Crédito.
H. Liquidación de Importes a Pagar.
     Datos del Contador
 
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Al ingresar a la pantalla de la Declaración aparecerán los datos referenciales de identificación del contribuyente, del impuesto y periodo que se liquida.
 
RTN:
Se obtiene del Módulo Base y se asigna como dato de primer ingreso.
Período:
Este dato ha sido  ingresado como “Dato Principal” en la pantalla anterior.
Tipo de Declaración:
Informa si la declaración es Original o si es Rectificativa 1 o 2  dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su declaración.
Identificación Contribuyente:
Es la Razón o Denominación Social, este dato se obtiene automáticamente del Módulo Base.
Código de Impuesto:
Descripción del Impuesto correspondiente a la Declaración Jurada.
 
2.5 Actualización
Al pulsar el botón de "Actualización" debe digitar las credenciales de Oficina Virtual (número de contrato de Adhesión, RTN, Contraseña Tributaria), para visualizar y actualizar la información relacionada a sus Registros Especiales, Créditos Fiscales y Domicilio Tributario, pulse el botón "ACTUALIZAR"; el aplicativo a través del internet le permitirá confirmar o no la utilización de los datos que se muestran en la ventana de "Créditos a Validar".
Para la correcta liquidación de los impuestos y la aplicación de los créditos, al Abrir o Rectificar su declaración debe pulsar el Botón “ACTUALIZAR”. Para habilitar el mismo debe consignar el Motivo de la Renta y Fecha de cierre del Ejercicio.
Este proceso no será necesario si está elaborando una Nueva Declaración.
 
Si se dedica a una Actividad Especial o Cooperativista y quiere verificar los créditos registrados en nuestros sistemas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, debe realizar la conexión para lo cual necesita las credenciales de la Oficina Virtual.
 
Al momento de lograr la autenticación el módulo le mostrará el siguiente mensaje:
 
Una vez finalizado visualizará los valores de la Actividad Especial en la (casilla 240,) Régimen Especial  en la (casilla 25), Registro en Sector Cooperativo en la (casilla 243) y aplicación del Art. 22 ISR (casilla 244) de la sección “A” de DATOS GENERALES y los créditos en la sección “CREDITOS A VALIDAR “ ubicado en la parte inferior del formulario. 
 
El Domicilio Tributario y la información de contacto se obtiene de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide preséntese a la Administración Tributaria.

  

Domicilio Fiscal (Casilla 600):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
Calle/Avenida (Casilla 601):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
Bloque (Casilla 602):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
Sector o Zona (Casilla 603):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
N. de Casa o Apartamento (Casilla 604): E
ste dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
Departamento (Casilla 605):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
Municipio (Casilla 606):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
Teléfono (Casilla 607):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su número telefónico actual, preséntese a una de las Oficinas de Asistencia al Cumplimiento de  la Administración Tributaria.
Celular (Casilla 608):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su número telefónico actual, preséntese a la Administración Tributaria.
Correo Electrónico (Casilla 609):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su dirección de correo electrónico actual, preséntese a la Administración Tributaria.
Código Actividad Económica (Casilla 22):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática.
Actividad Económica (Casilla 237):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Actividad Económica Principal, preséntese a la Administración Tributaria.
Código Actividad Secundaria (Casilla 238):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática.
Actividad Secundaria (Casilla 239):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Actividad Económica Secundaria, preséntese a la Administración Tributaria.
Actividad Especial (Casilla 240):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo solicitado en cumplimiento al Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fecha de Constitución (Casilla 241):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Fecha de Constitución, preséntese a la Administración Tributaria.
Fecha Inicio Actividades (Casilla 242): 
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Fecha de Inicio de Actividades, preséntese a la Administración Tributaria.
Fecha de Cierre del Ejercicio (Casilla 23):
Consigne la fecha en que finaliza el período fiscal.
Motivo de Renta (Casilla 24):
Seleccione de la lista que se despliega, el Motivo de la Renta por el cual está presentando su declaración.
 
Régimen Especial (Casilla 25):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática en base al registro de la Resolución de Exoneración o Exención, si no coincide con la exoneración o el régimen al cual esta acogido, deberá presentarse a una de las Oficinas de Asistencia al Cumplimiento de la Administración Tributaria a realizar la actualización.
 
Código
Descripción
1
ZIP
2
ZOLI
3
ZOLT
4
RIT
5
OTROS REGÍMENES
6
NINGUNO
7
ZOLITUR
8
SIMPLIFICADO
9
LIT
10
DEPÓSITOS DE ADUANAS
11
DEPÓSITOS TEMPORALES
13
OTROS EXONERADOS
 
Registro en Sector Cooperativo (Casilla 243):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática en base al registro del Sector Cooperativo.
Si pertenece al rubro de las cooperativas y se encuentra acreditado en CONSUCOOP, esta casilla le mostrara el registro trayendo el valor de nuestra base de datos después de ”ACTUALIZAR”.
Aplicación Art. 22 (Casilla 244):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según las resoluciones registradas en la Administración Tributaria cuando se conecta a internet en el botón ”ACTUALIZAR”, según las resoluciones registradas en la Administración Tributaria.
 
Son las Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal por la sociedad con sus partes relacionadas, personas naturales o sociedades, residentes o domiciliadas en Honduras y/o residentes o domiciliadas en el exterior, con afectación a cuentas de Activo, Pasivo, Ingresos y Egresos.
 
Operaciones de Activo Locales (Casilla 186):
Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional que afectan los activos propiedad de la Empresa.
Las Operaciones de Activo con Partes Relacionadas Locales, son aquellas operaciones que afectan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, los cuales, en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Compra y Venta de Activos incluyendo aquellas que hayan estado en tránsito al final del período.
 
Operaciones de Activo del Exterior (Casilla 187):
Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional que afectan los activos propiedad de la Empresa.
Las Operaciones de Activo con Partes Relacionadas del Exterior, son aquellas operaciones que afectan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, los cuales, en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Importaciones o Exportaciones de Activos incluyendo las que hayan estado en tránsito al final del período.
 
Operaciones de Activo en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (Casilla 188):
Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales que afectan los activos propiedad de la Empresa.
Las Operaciones de Activo con Partes Relacionadas En Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes, son aquellas operaciones que afectan bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, los cuales, en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros.
Dentro de estas operaciones se incluyen las inversiones hechas en el periodo y cualquier tipo de importación o exportación de activos, incluyendo aquellas que hayan estado en tránsito al final del periodo. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Importación o Exportación de Activos.
 
Operaciones de Pasivo Locales (Casilla 189):
Digite el monto total de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional que afectan los pasivos de la Empresa.
Son aquellas operaciones que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por el ente económico pagaderas en dinero o en bienes y servicios. Ejemplo: Prestamos, pago de intereses.
 
Operaciones de Pasivo del Exterior (Casilla 190):
Digite el monto total de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional que afectan los pasivos de la Empresa.
Las Operaciones de Pasivo con Partes Relacionadas Del Exterior, son aquellas operaciones que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por el ente económico pagaderas en dinero o en bienes y servicios. Ejemplo: Prestamos, pago de intereses.
 
Operaciones de Pasivo en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (Casilla 191):
Digite las operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales, que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por la Empresa. Ejemplo: Prestamos, pago de intereses.
 
Operaciones de Ingreso Locales (Casilla 192):
Digite aquellas operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional, susceptibles de producir ingresos. 
Las Operaciones de Ingreso con Partes Relacionadas Locales, son aquellas operaciones susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminución de pasivo o una combinación de ambos. Ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos y Ganancias de Capital. 
 
Operaciones de Ingreso del Exterior (Casilla 193):
Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional, susceptibles de producir ingresos.
Las Operaciones de Ingreso con Partes Relacionadas Del Exterior, son aquellas operaciones susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminución de pasivo o una combinación de ambos. Ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos y Ganancias de Capital. 
 
Operaciones de Ingreso en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (Casilla 194):
Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales, susceptibles de producir ingresos.
Las Operaciones de Ingreso con Partes Relacionadas En Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes, son aquellas operaciones susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminución de pasivo o una combinación de ambos. Ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos. 
 
Operaciones de Egreso Locales (Casilla 195):
Digite el monto de las operaciones con empresas ubicadas dentro del territorio nacional que causan gastos, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero. Ejemplo: Pérdidas de Capital y los Pagos de Cánones, Intereses, Cuota de Leasing o Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Operaciones de Egreso del Exterior (Casilla 196):
Digite aquellas operaciones con empresas ubicadas fuera del territorio nacional que causan gastos, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero, ejemplo: Pérdidas de Capital y los Pagos de Cánones, Intereses, Cuota de Leasing o Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Operaciones de Egreso en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (Casilla 197):
Digite aquellas operaciones con empresas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales que causan gastos, aunque no obedezcan a desembolsos de dinero, ejemplo: Pérdidas de Capital, Intereses, Cuota de Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (Casilla 215):
Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 186 a la casilla 188 de las Operaciones de Activo.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (Casilla 216):
Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 189 a la casilla 191 de las Operaciones de Pasivo.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (Casilla 217):
Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 192 a la casilla 194 de las Operaciones de Ingreso.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas (Casilla 218):
Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 195 a la casilla 197 de las Operaciones de Egreso.
 
Auto Ajustes de Precios de Transferencia (Casilla 219):
Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado del valor ingresado en la casilla 2012 que se encuentre en el botón de Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Auto Ajuste de Precios de Transferencia (Casilla 220):
Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado del valor ingresado en la casilla 2141 que se encuentre en el botón de Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias. 
 
Para los periodos iguales o superiores al 2019, debe utilizar esta versión, la cual cuenta con la actualización de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF).
 
Es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de como se obtuvo el resultado del ejercicio durante el período.
Para acceder a las pantallas de detalle del Estado de Pérdidas y Ganancias debe presionar en los botones de “Ingresos”, “Costos y Gastos” y “Conciliación Tributaria”.
En estas casillas se detalla las diferentes cuentas que conforman los Ingresos, así como los Costos y Gastos; con estos datos se formulara la Conciliación Tributaria del periodo que está declarando. 
 
 
Presione el botón y digite en la ventana interna los valores de los ingresos obtenidos que recibe una empresa por la venta de sus productos o servicios durante el periodo.
 
Concepto del Ingreso (Casilla 1999):
Seleccione de la lista que se despliega, la actividad por la que ha generado ingresos durante el período. 
 
Columna Ingresos Gravados
En la columna "Ingresos Gravados" digite el monto de los ingresos percibidos o devengados durante el período los cuales serán gravados con el Art.22 de la ley ISR , en base a la información del Estado de Resultado.
 
Columna Ingresos No Gravados Art. 22 y 22A  I.S.R.
En la columna "Ingresos No Gravados del Art. 22" registre el total o la porción del monto Exonerado (Autorizado mediante resolución SEFIN), Impuestos Cedulares (Ejemplo: Ganancias de Capital, Premios de Lotería, entre otros), o ingresos no contenidos como gravables en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ejemplo: Bienes por Herencias, Legados y Donaciones).
 
Columna Total de Ingresos
Esta refleja el total de ambas columnas.
 
Ajuste por Precios de Transferencia (Casilla 2012):
En el caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en la casilla 616 (Ajuste a los Ingresos) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.
 
Nota: Las empresas que obtengan ingresos mixtos, deberán registrar los datos totales en la sección de Ingresos y posteriormente digitar en la sección "D" "Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio", los datos según cada actividad a la que se dedique. El sistema validará automáticamente los datos ingresados en estas casillas, con los ingresados en la sección “D”.
 
Los costos y gastos son todos los desembolsos necesarios que tiene que realizar una empresa para su funcionamiento. Los costos y los gastos son diferentes, es decir, una cosa es costo y otra es gasto, entre ellos existe una separación, básicamente los costos siempre están relacionados con producción y los gastos siempre con la administración.
Presione el botón y digite en la ventana interna los valores de los costos y gastos obtenidos durante el periodo.
Columna de Costos y Gastos
Dentro de las columnas Costo y Gasto, registrar la totalidad de Costos y Gastos efectuados y contabilizados durante el período, en base a la información del Estado de Resultado.
 
Ajuste por Precios de Transferencia (Casilla 2141):
En caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en la casilla 617 (Ajuste a Deducciones) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.
 
Utilidad Del Ejercicio (Casilla 2270):
Este monto debe coincidir con el Resultado final que arroja el Estado de Resultado del período.
 
Perdida Del Ejercicio (Casilla 2271):
Este monto debe coincidir con el Resultado final que arroja el Estado de Resultado del período.
 
Columnas Costos y Gastos
Dentro de las columnas Costo y Gasto, registrar la totalidad de Costos y Gastos efectuados y contabilizados durante el período, en base a la información del Estado de Resultado.
 
Columna Valor No Deducible
En la columna Valor No Deducible, registrar la porción del monto consignado en las columnas “Costo” y “Gasto” considerada como no deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta. 
 
Nota:Las Empresas que obtengan ingresos mixtos, deberán registrar los datos totales en la sección de Costos y Gastos, posteriormente digitar en la sección “D” "Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio", los datos según cada actividad a la que se dedique.
 
Es el proceso de reforma tributaria  que obliga a la administración de las empresas a realizar una revisión detallada sobre los ajustes que la normativa legal permite para efecto de establecer la base imponible y el impuesto a la renta del ejercicio, en base a la depuración de los ingresos.
Presione el botón y visualizará una ventana que presenta valores que el sistema ha conciliado según los datos ingresados en casillas anteriores; adicional hay casillas que tendrá que completar manualmente, según sea el caso.
 
 
Utilidad del ejercicio (Casilla 2280):
Monto trasladado de la casilla (2270) Utilidad del Ejercicio, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Pérdida del ejercicio (Casilla 2281):
Monto trasladado de la casilla (2271) Pérdida del Ejercicio, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Ingresos no gravados (Casilla 2283):
Sumatoria de la Casilla 2284 a la Casilla 2291.
 
Intereses Bancarios (Decreto 110-93, Art. 9) (Casilla 2284):
Monto trasladado de la casilla (2037) Intereses Bancarios (Decreto 110-93, Art. 9), de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Ganancias de Capital (Casilla 2285):
Monto trasladado de la casilla (2038) Ganancias de Capital, de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Seguros (Instituciones Hondureñas) (Casilla 2286):
Monto trasladado de la casilla (2039) Seguros (Instituciones Hondureñas), de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Dividendos (Casilla 2287):
Monto trasladado de la casilla (2040) Dividendos, de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Bienes por Herencias, Legados y Donaciones (Casilla 2288):
Monto trasladado de la casilla (2041) Bienes por Herencias, Legados y Donaciones, de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Renta de los Títulos Valores (Emitidas por El Estado, Distrito y Municipalidades) (Casilla 2289):
Monto trasladado de la casilla (2042) Renta de los Títulos Valores (Emitidas por El Estado, Distrito y Municipalidades), de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Subvenciones o Subsidios (Otorgados por El Estado, Distrito y Municipalidades)(Casilla 2290):
 Monto trasladado de la casilla (2043) Subvenciones o Subsidios (Otorgados por El Estado, Distrito y Municipalidades), de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Otras Rentas no Gravadas (Casilla 2291):
Sumatoria de las Casilla 2036, 2044, 2045 y 2046 de los Ingresos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Gastos no deducibles (Casilla 2292):
Sumatoria de la Casilla 2293 a la Casilla 2307.
 
Los Gastos en Reparar los Daños Sufridos por el Desgaste Natural de Bienes (Casilla 2293):
Monto trasladado de la casilla (2197) Los gastos en reparar los daños sufridos por el desgaste natural de bienes, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Las Inversiones (Casilla 2294):
Monto trasladado de la casilla (2198) Las Inversiones, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Los Gastos Personales del Obligado Tributario o de su Familia (Casilla 2295):
Monto trasladado de la casilla (2199) Los gastos personales del Obligado Tributario o de su familia, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Los Sueldos, los Obsequios, Gratificaciones y Participaciones de Utilidades Concedidas a los Socios (Casilla 2296):
Monto trasladado de la casilla (2200) Los sueldos, los obsequios, gratificaciones y participaciones de utilidades concedidas a los socios, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Los Intereses de los Capitales Invertidos o Prestados por Socios o Accionistas (Casilla 2297):
Monto trasladado de la casilla (2201) Los intereses de los capitales invertidos o prestados por, socios o accionistas, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Las Pérdidas de Capital Sufridas en Inversiones de Lujo, Recreo Personal y Similar (Casilla 2298):
Monto trasladado de la casilla (2202) Las pérdidas de capital sufridas en inversiones de lujo, recreo personal y similar, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Contribución Especial Pro Seguridad Poblacional (Casilla 2299):
Monto trasladado de la casilla (2203) Contribución especial pro seguridad poblacional, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Multas y Recargos (Casilla 2300):
Monto trasladado de la casilla (2204) Multas y Recargos, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Pérdida por Ventas de Activos (Casilla 2301):
Monto trasladado de la suma de la casilla (2188) Pérdida en Ventas de Activos Relacionadas, más la casilla (2189) Pérdida en Ventas de Activos No Relacionadas de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Donaciones que no Cumplen lo Establecido en la Ley (Casilla 2302):
Monto trasladado de la casilla (2205) Donaciones que no cumplen lo establecido en la Ley, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto Total y Aportación Solidaria (Casilla 2303): 
Monto trasladado de la casilla (2206) Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto Total y Aportación Solidaria, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Gastos de Años Anteriores (Casilla 2304):
Monto trasladado de la casilla (2174) Gastos de Años anteriores, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
(+) Perdidas por Medición o por Ajustes a Valor Razonable (Casilla 2305):
Monto trasladado de la casilla (2269) Pérdidas por Medición o por Ajustes a Valor Razonable, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
(+) Gastos por Otras Provisiones (Casilla 2306):
Monto trasladado de la casilla (2268) Gastos por Otras Provisiones, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Otros    (Casilla 2307):  
Sumatoria de la Casilla 2211 a la casilla 2256 más la Casilla 2267, de los Costos y Gastos del Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Pérdida por Actividades Art. 20 (Casilla 63 en Ingresos Mixtos)-(Casilla 2308):
Monto trasladado de la casilla (63) Pérdida por Actividades Art. 20, de los Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio.
 
Arrastre de Pérdida (Casilla 69)-(Casilla 2309):
Monto trasladado de la casilla (69) Utilidad por Arrastre de Pérdida (Artículo 20), de los Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio.
 
(-) Beneficio Fiscal (Casilla 2310):
Monto trasladado de la casilla (482) Monto del Beneficio
 
Renta Neta Gravable (Casilla 2315): 
Sumatoria de las casillas (2280) Utilidad del Ejercicio, (2292) Gastos No Deducibles y (2308) Pérdida por Actividades Art. 20 (Casilla 63 en Ingresos Mixtos), Menos la Sumatoria de las casillas (2281) Pérdida del Ejercicio, (2283) Ingresos No Gravados, (2309) Arrastre de Pérdida (Casilla 69) y (2310) Beneficio Fiscal.
 
Pérdida Neta Del Ejercicio (Casilla 2316): 
Sumatoria de las casillas (2281) Pérdida del Ejercicio, (2283) Ingresos No Gravados, (2309) Arrastre de Pérdida (Casilla 69), Menos la sumatoria de las casillas (2280) Utilidad del Ejercicio, Casilla (2292) Gastos No Deducibles y Casilla (2308) Arrastre de Pérdida (Casilla 63 en Ingresos Mixtos).
 
Esta sección no es digitable, ya que traslada los valores ingresados en las casillas internas de los botones del Estado de Pérdidas y Ganancias, a excepción de las empresas que obtengan ingresos mixtos, deberán registrar los datos según cada actividad a la que se dedique. El sistema validará automáticamente los datos ingresados en estas casillas, con los ingresados en el Estado de Pérdidas y Ganancias.
 
Número de Resolución (Casilla 68):
Digite el número de la Resolución otorgada por Arrastre de Pérdida según el Art. 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
En Arrastre de Pérdida Artículo 20  (Casilla 69):
Digite el monto del Arrastre de Pérdida concedida según Resolución.
 
Período Fiscal donde se Origina la Pérdida (Casilla 440):
Seleccione el periodo o año en que origino la pérdida por actividades del artículo 20.
 
Actividad Económica que Origina la Pérdida (Casilla 441):
Seleccione de la lista que se despliega, la actividad que origino la perdida.
Para el caso los Obligados Tributarios que desarrollen actividades diversas, el arrastre y compensación de la pérdida solo se hará contra las utilidades de la misma actividad que la originó. (Art. 20 de la ley de Impuesto Sobre la Renta).
 
Número de Resolución (Casilla 442):
Digite el número de la resolución emitida por la Administración Tributaria y debidamente registrada,  en la cual autoriza el arrastre de la pérdida de un período anterior.
 
Importe Total Autorizado en la Pérdida del Ejercicio (Casilla 443):
Digite el Monto con la Información Contable del Período Fiscal de la Declaración.
 
Importe Compensado en Períodos Fiscales Anteriores (Casilla 444):
Digite el Monto con la Información Contable del Período Fiscal de la Declaración.
 
Importe a Compensar en el Período Actual (Casilla 445):
Digite Importe de la Perdida Computable para el Período Actual, el cual no puede ser mayor al 50% de la casilla 56.
 
Importe de la Perdida Trasladable a los Siguientes Períodos Fiscales (Casilla 446):
Digite la resta de las casillas 443 menos la 444 y 445.
 
 
Ingresos Brutos Período Fiscal Anterior (Casilla 959 ):
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, conforme al ingreso bruto declarado en el período fiscal anterior.
 
Ingresos Brutos Período Fiscal Actual (Casilla 960):
Es el monto sobre el cual se aplican las tarifas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, según Decreto 278-2013.
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, conforme al ingreso bruto declarado en el período fiscal actual.
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible de Impuesto Sobre Renta (Casilla 70):
Es el monto trasladado de la Sub Sección "Base Imponible del Impuesto Sobre la Renta" de la casilla (72).
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible de Activo Total Neto (Casilla 121):
El resultado será calculado automáticamente por el sistema, que consiste en  restar el valor total de los Activos de la empresa menos las Depreciaciones Acumuladas, Expansión de Inversiones, Superávit de Capital por Revaluación de Activos y Obligaciones Financieras, siempre y cuando el resultado  sea  mayor de L.3,000,000.00.
Dentro de esta casilla se encuentra el Reporte al Activo Total Neto.
 
Efectivo y Equivalentes al Efectivo(Casilla 397):
Monto trasladado de la casilla (501) Efectivo o Equivalente de Efectivo, de los Activos Corrientes.
 
Inversiones Corrientes   (Casilla 398):
 Monto trasladado de la casilla (502) Inversiones Corrientes, de los Activos Corrientes.
 
Cuentas y Documentos por Cobrar (Casilla 399):
 Monto trasladado de la casilla (503) Cuentas y Documentos por Cobrar, de los Activos Corrientes.
 
Inventarios (Casilla 400):
Monto trasladado de la casilla (504) Inventarios, de los Activos Corrientes.
 
Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta (Casilla 401):
Monto trasladado de la casilla (505) Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta, de los Activos Corrientes.
 
Activos Biológicos Corrientes y No Corrientes (Casilla 402):
Monto trasladado de la sumatoria de la casilla (506) Activos Biológicos de los Activos Corrientes y la casilla (517) Activos Biológicos de los Activos No Corrientes.
 
Gastos Pagados por Anticipado (Casilla 403)
Monto trasladado de la casilla (507) Gastos Pagados por Anticipado, de los Activos Corrientes.
 
Otros Activos Corrientes (Casilla 404)
Monto trasladado de la casilla (508) Otros Activos Corrientes, de los Activos Corrientes.
 
Propiedad, Planta y Equipo (Casilla 405)
Monto trasladado de la casilla (514) Propiedad, Planta y Equipo de los Activos No Corrientes menos la casilla (269) Construcciones en Curso de Propiedad Planta y Equipo.
 
Activos Intangibles (Casilla 406):
Monto trasladado de la casilla (515) Activos Intangibles, de los Activos No Corrientes.
 
Propiedad de Inversión  (Casilla 407)
Monto trasladado de la casilla (516) Propiedad de Inversión, de los Activos No Corrientes.
 
Activos de Exploración y Explotación (Casilla 408): 
Monto trasladado de la casilla (518) Activos de Exploración y Explotación, de los Activos No Corrientes.
 
Cuentas y Documentos por Cobrar (No Corrientes) (Casilla 409)
Monto trasladado de la casilla (519) Cuentas y Documentos por Cobrar, de los Activos No Corrientes.
 
Inversiones No Corrientes (Casilla 410):
Monto trasladado de la casilla (520) Inversiones No Corrientes, de los Activos No Corrientes.
 
Otros Activos No Corrientes (Casilla 411):
 Monto trasladado de la casilla (521) Otros Activos No Corrientes, de los Activos No Corrientes.
 
Total Activos Gravables (Casilla 412)
Sumatoria de la Casilla 397 a la Casilla 411
 
Estimación para Cuentas Incobrables (Casilla 413):
Monto trasladado de la casilla (330) Deterioro de valor de cuentas por cobrar, de la Depreciación, Amortizaciones y Deterioro.
 
Depreciación Acumulada de Propiedad Planta y Equipo (Casilla 414)
Sumatoria de la casillas internas, de la casilla 5375 a la casilla 5382.
 
Automotores (vehículos, camiones, equipo de transporte y similares) (Casilla 5375):
Monto trasladado de la casilla (5311) Depreciación de Automotores, de la Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Maquinaria (tractores, elevadores y similares) (Casilla 5376): 
Monto trasladado de la casilla (5312) Depreciación de Maquinaria, de la Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Edificios y Bienes Inmuebles (Casilla 5377): 
Monto trasladado de la casilla (5313) Depreciación de Edificios y Bienes Inmuebles, de la Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Mobiliario y Equipo (Casilla 5378):
Monto trasladado de la casilla (5315) Depreciación de Mobiliario y Equipo, de la Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Equipo de Computación (Casilla 5379):
 Monto trasladado de la casilla (5316) Depreciación de Equipo de Computación, de la Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Otros, Propiedades, Planta y Equipo (Casilla 5380):
 Monto trasladado de la casilla (5317) Depreciación de Otros Propiedades Planta y Equipo.
 
Mejoras en Áreas Arrendadas (Casilla 5381): 
Monto trasladado de la casilla (5318) Depreciación de Mejoras en Áreas Arrendadas, de la Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Mejoras en Áreas Propias (Casilla 5382)
          Monto trasladado de la casilla (5319) Depreciación de Mejoras en Áreas Propias, de la Depreciación Acumulada de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Amortización Acumulada de Activos Intangibles (Casilla 415):
Sumatoria de las casillas 5387 a la casilla 5392.
 
Crédito Mercantil (Casilla 5387):
Monto trasladado de la casilla (5324) Amortización de Crédito Mercantil, de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles.
 
Derechos de Autor (Casilla 5388): 
Monto trasladado de la casilla (5325) Amortización de Derechos de Autor, de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles.
 
Marcas (Casilla 5389): 
Monto trasladado de la casilla (5326) Amortización de Marcas, de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles.
 
Patentes (Casilla 5390): 
Monto trasladado de la casilla (5327) Amortización de Patentes, de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles.
 
Licencias (Casilla 5391): 
Monto trasladado de la casilla (5328) Amortización de Licencias, de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles.
 
Otros Intangibles (Casilla 5392): 
Monto trasladado de la casilla (5329) Amortización de Otros Intangibles, de la Amortización Acumulada de Activos Intangibles.
 
Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversión (Edificios) (Casilla 416):
 Monto trasladado de la casilla (339) Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversión ( Edificios), de la Depreciación, Amortizaciones y Deterioro.
 
Expansión de Inversiones  (Casilla 417): 
Monto trasladado de la casilla (269) Construcciones en Curso, de Propiedad, Planta y Equipo.
 
Revaluación de Activos (Casilla 418)
Consigne el monto que resulte de la Revaluación de Activo calculado sobre el valor del bien o prestación de servicios (Decreto 17-2010 Art.8).
 
Obligaciones Financieras (Para la Compra de Propiedad Planta y Equipo) - (Casilla 419):
Monto trasladado de la sumatoria de la casilla (361) Préstamos para la Compra de Propiedad Planta y Equipo de los Pasivos Corrientes y la casilla (382) Préstamos para la Compra de Propiedad Planta y Equipo de los Pasivos No Corrientes.
 
Inversión en Acciones en Otras Empresas (Holding) - (Casilla 424)
Sumatoria de las casillas 262 y 308
 
Total Provisiones, Depreciaciones Acumuladas y Otros (Casilla 420)
Sumatoria de la Casilla 413 a la Casilla 419.
 
Total Activo Neto Gravable (Casilla 421):
Resultado de restar la Casilla (412) Total Activos Gravables menos la Casilla (420) Total Provisiones, Depreciaciones Acumuladas y Otros.
 
Menos: Monto Exonerado (L.3, 000,000.00) - (Casilla 422)
Monto exonerado según Art. 14 de la Ley de Equidad Tributaria, Capitulo II Del Impuesto al Activo Neto.
 
Base Imponible (Casilla 423):
Es el resultado de restar la casilla (421) Total Activos Neto Gravables menos la casilla (422) Monto Exonerado.
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible de Aportación Solidaria (Casilla 221):
El resultado es calculado automáticamente por el sistema, se aplicará sobre el exceso de la Renta Neta Gravable superior a L. 1,000,000.00.
 
Pérdida del Ejercicio (Casilla 71): 
Monto trasladado de la casilla (2316) Pérdida Neta del Ejercicio, de la Conciliación Tributaria.
 
Impuesto Según Tarifa de Impuesto Sobre la Renta (Casilla 72):
Dato calculado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman el aplicativo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22, inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que las personas jurídicas pagarán una tarifa de 25% sobre el total de la Renta Neta Gravable, reformado según Decreto 278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Capítulo III Del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 9.
 Base Imponible Artículo 22-A (Casilla 901):
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras pagarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos superiores a TRECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) del período impositivo cuando la aplicación de las tarifas señaladas
en el literal a) y b) del Artículo 22 de la presente Ley, resultaren menores al uno punto cinco (1.5%) de los ingresos brutos declarados."
 
La tasa es del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los productos y servicios siguientes:
a)    Producción, distribución o comercialización de cemento;
b)    Servicios públicos prestados por las empresas estatales;
c)     Los productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productos, importador o comercializador;
d)    El sector o industria de la panadería;
e)    Producción, distribución o comercialización de productos derivados de acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra, o la actividad de la industria minera; y,
f)     Producción, comercialización o exportación de café;
 
Base Imponible Artículo 22 literal a) (Casilla 902):
Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable
 
Base Imponible Artículo 22 literal c) (Casilla 903): 
En caso de las empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el país, se tomara para efectos del calculo de impuesto, una Renta Neta Gravable equivalente al diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña. A la cual se le aplicara únicamente la tasa del Impuesto Sobre la Renta descrita en el literal a) de este Artículo.
 
Impuesto Causado Artículo 22-A (Casilla 905):
Dato calculado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 278-2013 y reformado mediante Decreto 31-2018, Art.1 numeral 1 .
 
Impuesto Causado Artículo 22 literal a) (Casilla 907):
Dato calculado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Art. 22  de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Impuesto Causado Artículo 22 literal c) (Casilla 904):
Dato calculado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 278-2013, Art. 8.
 
Impuesto Según Tarifa de Activo Total Neto (Casilla 122):
Dato calculado por el sistema, en base a datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, capítulo II de la Ley del Equilibrio Financiero, mismo que es el 1% sobre el valor del Activo Total Neto determinado.
 
Impuesto Según Tarifa de Aportación Solidaria (Casilla 222):
Dato calculado por el sistema, en base a los datos ingresados en las distintas ventanas que conforman la aplicación y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No. 51-2003, reformado en el Capítulo V de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278-2013.
Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Régimenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una Aportación Solidaria del Cinco Por Ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L1,000,000.00), a partir del período fiscal 2014 en adelante.
 
El botón “Créditos a Validar” se habilitara hasta que establezca la conexión acreditándose mediante  el “BOTÓN ACTUALIZAR ” ubicado en la parte superior del formulario.  
Esta sección muestra los créditos con los que usted cuenta en nuestra base de datos y puede utilizar en su declaración:
  • Impuesto Sobre la Renta:
    • Pagos a Cuenta
    • Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior 
    • Pagos Realizados para el Período 
    • Retención por Anticipo de ISR por Importaciones 
    • Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta
    • Pagos por Anticipo 1%ISR (Decreto 96-2012)
  • Activo Total Neto:
    • Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior
    • Pagos Realizados para el Período
  • Aportacion Solidaria:
    • Pagos a Cuenta
    • Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior
    • Pagos Realizados para el Período
    • Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta 
Si decide utilizar los créditos que le muestra el aplicativo posterior a la conexión, debe pulsar sobre el recuadro que le aparece a lado de la casilla, este valor automáticamente se le traslada a la casilla respectiva de la sección “G.-Concepto de Créditos”.
Si el valor de los créditos no coinciden con los que usted cree tener, debe asistir a la Oficina de la Administración Tributaria más cercana y verificar la Cuenta Corriente de su Registro Tributario.
Si decide no utilizar los créditos y la casilla se encuentra marcada, dé nuevamente clic sobre el recuadro para que el valor sea borrado y la casilla de la seccion “G.-Concepto de Créditos” se habilite, así mismo pueda digitar los datos que usted cree correctos.
 
 
Importe por Exoneración o Reducción Impuesto Sobre la Renta (Casilla 73):
 Esta casilla se habilita en base al registro de la Resolución de Exoneración o Exención al Impuesto Sobre la Renta.
 
Importe por Exoneración o Reducción Activo Total Neto (Casilla 123):
Esta casilla se habilita en base al registro de la Resolución de Exoneración o Exención al Activo Total Neto.
 
Importe por Exoneración o Reducción Aportación Solidaria (casilla 223)
Es el resultado del dato registrado en la casilla 478, sólo pueden hacer uso de esta casilla los contribuyentes que se encuentran acogidos a un régimen especial o es beneficiario de exoneración (Otros Exonerados).
 
Retención Art. 50 de la Ley de Renta (Casilla 74):
Consigne el importe retenido por sus proveedores en concepto de Art. 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (12.5%), por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos.
 
Retención Anticipo ISR o ATN (1%) Art. 19 Dec. 17-2010 Impuesto Sobre la Renta (Casilla 703):
Digite el valor retenido por el proveedor en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta.
 
Retención Anticipo ISR o ATN (1%) Art. 19 Dec. 17-2010 Activo Total Neto (Casilla 704):
Digite valor retenido por el Proveedor en concepto de Activo Total Neto.
 
Pagos a Cuenta Impuesto Sobre la Renta (Casilla 75):
Digite el valor de las cuotas trimestrales pagadas anticipadamente durante el ejercicio que se declara, en concepto del Impuesto Sobre la Renta.
 
Pagos a Cuenta Aportación Solidaria (Casilla 224):
Digite el valor de las cuotas trimestrales pagadas anticipadamente durante el ejercicio que se declara, en concepto de Aportación Solidaria.
 
Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior Impuesto Sobre la Renta (Casilla 76):
 Digite el valor del excedente del ejercicio fiscal anterior no utilizado.
 
Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior Activo Total Neto (Casilla 715):
Digite el valor del excedente del ejercicio fiscal anterior no utilizado.
 
Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior Aportación Solidaria (Casilla 225):
Digite el valor del excedente del ejercicio fiscal anterior no utilizado.
 
Cesiones de Crédito Recibidas Impuesto Sobre la Renta (Casilla 77):
Dato calculado de la suma total de las casillas internas que se despliegan,  presionando el botón habilitado en el lado derecho de esta casilla.
 
Cantidad de Obligados Tributarios que Ceden el Crédito (Casilla 669):
Seleccione el número de Obligados Tributarios que ceden el crédito.
 
RTN de Quien Cede el Crédito (Casillas 670 a la 679):
Digite el registro tributario nacional de los Obligados Tributarios que le ceden el crédito
 
Resolución (Casillas 680 a la 689):
Digite el número de resolución con el cual la Administración Tributaria autorizo la cesión de crédito.
 
Importe (Casillas 690 a la 699):
Digite el valor autorizado para la cesion por el Obligado Tributario.
 
Cesiones de Crédito Recibidas Activo Total Neto (Casilla 124):
Dato calculado de la suma total de las casillas internas que se despliegan, presionando el botón habilitado en el lado derecho de esta casilla.
 
           Cantidad de Obligados Tributarios que Ceden el Crédito (Casilla 779):
Seleccione el número de Obligados Tributarios que conceden el crédito.
 
RTN de Quien Cede el Crédito (Casillas 800 a la 809):
Digite el registro tributario nacional de los Obligados Tributarios que le ceden el crédito
 
Resolución (Casillas 810 a la 819):
Digite el Número de Resolución emitida por la Administración Tributaria en la que autoriza la Cesión de Crédito.
 
Importe (Casillas 820 a la 829):
Digite el valor cedido por el Obligado Tributario.
 
Cesiones de Crédito Recibidas  Aportación Solidaria (Casilla 226):
Dato calculado de la suma total de las casillas internas que se despliegan,  presionando el botón habilitado en el lado derecho de esta casilla.
 
Cantidad de Contribuyentes que Ceden el Crédito (Casilla 839):
Seleccionar el número de Obligados Tributarios  que conceden el crédito.
 
RTN de Quien Cede el Crédito (Casillas 840 a la 849):
Digitar el registro tributario nacional de los Obligados Tributarios  que le ceden el crédito.
 
Resolución (Casillas 850 a la 859):
Digitar el número de resolución con el cual la Administración Tributaria autorizo la cesión de crédito.
 
Importe (Casillas 860 a la 869):
Digitar el valor cedido por el Obligado Tributario.
 
Pagos Realizados para el Período Impuesto Sobre la Renta (Casilla 78):
Digite el total de pagos realizados con Recibo Oficial de Pago, al Impuesto Sobre la Renta.
 
Pagos Realizados para el Período Activo Total Neto (Casilla 125):
Digite el total de pagos realizados con Recibo Oficial de Pago, al Activo Total Neto.
 
Pagos Realizados para el Período Aportación Solidaria Temporal (Casilla 227):
Digite el total de pagos realizados con Recibo Oficial de Pago, a la Aportación Solidaria.
 
Créditos por Generación de Nuevos Empleos (Decreto 54-96) (Casilla 79):
Digite  el valor originado por concepto de crédito por la generación de nuevos empleos, de acuerdo al artículo 2 de la ley de Equidad Tributaria e Incentivos al Empleo.
  • Las personas naturales o jurídicas que generen o creen cinco (5) o más nuevos empleos permanentes, en relación al número de empleados existentes durante el año anterior, tendrán derecho a aplicar un crédito fiscal equivalente a un 10% del salario mínimo vigente anual sobre el total de los nuevos empleos generados, contra el pago del impuesto Sobre la Renta correspondiente al año impositivo de que se trate.
  • En caso de que los nuevos trabajadores sean discapacitados, el crédito fiscal será del 25%.
 
Retención por Anticipo ISR por Importaciones (Casilla 712):
Digite el valor del Impuesto Sobre la Renta Retenido en las Operaciones de Importaciones, realizadas por las Aduanas a Nivel Nacional, como anticipo de dicho impuesto.
 
Importe por Compensación Impuesto Sobre la Renta (Casilla 80):
Indique el valor cedido por el contribuyente en el detalle de Importe por Compensación Impuesto Sobre la Renta.
 
Cantidad de Resoluciones por Compensación (Casilla 870):
Seleccionar la cantidad de resoluciones por compensación.
 
Número de Resolución (Casillas 871 a la Casilla 880):
Digitar el número de resolución emitida por la Administración Tributaria.
 
Importe (Casillas 881 a la Casilla 890):
Digitar el valor de la compensación de crédito según resolución.
 
Importe por Compensación Activo Total Neto (Casilla 126):
Indicar el valor cedido por el contribuyente en el detalle de Importe por compensación del Activo Total Neto.
 
Cantidad de Resoluciones por Compensación (Casilla 910):
Seleccione la cantidad de resoluciones por compesación.
 
Número de Resolución (Casillas 911 a la 920):
Digite el número de resolución emitida por la Administración Tributaria.
 
Importe (Casillas 921 a la 930):
Digite el valor de la compensación de crédito según resolución.
 
Importe por Compensación Aportación Solidaria (Casilla 228):
Indicar el valor cedido por el contribuyente en el detalle de Importe por compensación de la Aportación Solidaria.
 
Cantidad de Resoluciones por Compensación (Casilla 931):
Seleccionar la cantidad de resoluciones por compesación.
 
Número de Resolución (Casilla 932 a la Casilla 941):
Digitar el número de resolución emitida por la Administración Tributaria.
 
Importe (Casilla 942 a la Casilla 951):
Digitar el valor de la compensación de crédito según resolución.
 
Impuesto Sobre la Renta a Pagar (Casilla 127):
Valor calculado automáticamente por el sistema y es aplicable como crédito solo para el Impuesto al Activo Neto.
 
Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta Impuesto Sobre la Renta (Casilla 713):
Crédito originado por el Excedente del Período Fiscal Anterior, el cual fue aplicado a los pagos a cuenta del siguiente periodo, cuyo monto deberá consignarse en esta Línea de Créditos.
 
Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta Aportación Solidaria (Casilla 718):
Crédito es originado por el Excedente del Período Fiscal Anterior, el cual fue aplicado a los pagos a cuenta del siguiente periodo, cuyo monto deberá consignarse en esta Línea de Créditos.
 
Pagos por Anticipo 1% ISR (Decreto 96-2012) (Casilla 721):
Consigne el total de los pagos del anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del ISR, conforme a Decreto No. 96-2012 Ley de Medidas Activación en el Impuesto Sobre la  Renta, artículo 1 y 2.
 
Total Crédito Impuesto Sobre la Renta (Casilla 101):
El campo “Total Créditos”, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas en la columna de Impuesto Sobre la Renta.
 
Total Crédito Activo Total Neto (Casilla 129):
El campo “Total Créditos”, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas en la columna Activo Total Neto.
 
Total Crédito Aportación Solidaria (Casilla 230):
El campo “Total Créditos”, será calculado automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas de la columna Aportación Solidaria.
 
Excedente a Favor del Contribuyente Impuesto Sobre la Renta (Casilla 102):
Este campo será calculado automáticamente por el Sistema, es el resultado del valor de la tarifa del Impuesto Sobre la Renta menos los Créditos, siempre que de un valor negativo, sin embargo hay conceptos que no forman parte del excedente como ser: Importe por Exoneración o Reducción (casilla 73), Créditos por Generación de Nuevos Empleos (casilla 79).
 
Excedente a Favor del Contribuyente Activo Total Neto (Casilla 716):
Campo calculado automáticamente por el sistema,  es el resultado del valor de la tarifa del Activo Total Neto menos los Créditos, siempre que de un valor negativo, sin embargo hay conceptos que no forman parte del excedente como ser: Importe por Exoneración o Reducción (casilla 123) e Impuesto Sobre la Renta a Pagar (casilla 127).
 
Excedente a Favor del Contribuyente Aportación Solidaria (Casilla 231):
Campo calculado automáticamente por el sistema, es el resultado del valor de la tarifa de la Aportación Solidaria menos los Créditos, siempre que de un valor negativo, sin embargo el Importe de Exoneración o Reducción (casilla 223) no forman parte del excedente.
 
Importe a Compensar por Excedentes Impuesto Sobre la Renta (Casilla 714):
Dato calculado automáticamente por el sistema, el cual se compensará el Impuesto a Pagar con el Excedente a Favor generado en las Casillas 102, 716 y 231 en la forma siguiente:
Si el excedente se genera en el Impuesto Sobre la Renta se compensa primero el Impuesto a Pagar del Activo Total Neto, sino se agota el excedente y la Aportación Solidaria causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia.
 
Importe a Compensar por Excedentes Activo Total Neto (Casilla 717):
Dato calculado automáticamente por el sistema, el cual se compensará el Impuesto a Pagar con el Excedente a Favor generado en las Casillas 102, 716 y 231 en la forma siguiente:
Si el excedente se genera en el Activo Total Neto se compensa primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y la Aportación Solidaria causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia.
 
Importe a Compensar por Excedentes Aportación Solidaria (Casilla 232):
Dato calculado automáticamente por el sistema, el cual se compensará el Impuesto a Pagar con el Excedente a Favor generado en las Casillas 102, 716 y 231 en la forma siguiente:
Si el excedente se genera en el Aportación Solidaria  se compensa primero el Impuesto Sobre la Renta, sino se agota el excedente y el Activo Total Neto causa Impuesto a Pagar se aplicara la diferencia.
 
Excedente Real a Favor del Contribuyente Impuesto Sobre la Renta (Casilla 103):
Dato calculado automáticamente por el sistema, restando el Excedente a Favor del Contribuyente menos el Importe Compensado en la forma siguiente:
  1. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto Sobre la Renta (Casilla 102), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Activo Total Neto (Casilla 714) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria (Casilla 717).
  2. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto Sobre la Renta (Casilla 102) y no hay impuesto a pagar en los Impuestos Activo Total Neto y Aportación Solidaria, el resultado de esta casilla será igual a la (Casilla 102).
Excedente Real a Favor del Contribuyente Activo Total Neto (Casilla 720):
Dato calculado automáticamente por el sistema, restando el Excedente a Favor del Contribuyente menos el Importe Compensado en la forma siguiente:
  1. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Activo Total Neto (Casilla 716), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (Casilla 231) y del Impuesto a pagar de la Aportación Solidaria  (Casilla 717).
  2. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Activo Total Neto (Casilla 716), y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Aportación Solidaria, el resultado de esta casilla será igual a la (Casilla 716).
Excedente Real a Favor del Contribuyente Aportación Solidaria (Casilla 719):
Dato calculado automáticamente por el sistema, restando el Excedente a Favor del Contribuyente menos el Importe Compensado en la forma siguiente:
  1. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Impuesto de la Aportación Solidaria (Casilla 231), el resultado de esta casilla es la diferencia de compensar primero el Impuesto a Pagar del Impuesto Sobre la Renta (Casilla 714) y del Impuesto Activo Total Neto (Casilla 717)
  2. Si el excedente a favor del Contribuyente se genero en el Aportación Solidaria  (Casilla 231) y no hay impuesto a pagar en los Impuesto Sobre la Renta y Impuestos Activo Total Neto el resultado de esta casilla será igual a la  (Casilla 231).
 
 
Impuesto a Pagar (Casillas 104, 130 y 233):
Dato calculado automáticamente por el sistema, es el resultado de restar el Impuesto causado menos Total de Créditos y el Importe compensado.
 
Multa (Casillas 105, 131 y 234):
Digitar el valor si presenta la declaración jurada fuera del plazo legal aplicable al incumplimineto de las obligaciones formales y no causa intereses, según lo establecido en el Decreto 170-2016 (Art. 158) .
 
Intereses (Casillas 107, 133 y 236): Por las faltas materiales se aplican intereses de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto 170-2016 y Leyes Especiales (Art. 158).
 
Recargo (Casillas 106,132 y 235):
Digite el valor del calculo aplicado sobre el valor pendiente de pago, si no pago o si realizo pago parcial del impuesto. Este recargo aplica unicamente para el Impuesto al Activo Neto , Decreto 51-2003 Ley de Equidad Tributaria (Art. 12).
 
 
Apellidos del Contador (Casilla 108):
Digitar los apellidos del contador.
 
Nombres del Contador (Casilla 109):
Digitar los Nombres del contador.
 
R.T.N. (Casilla 110):
Digitar el Registro Tributario Nacional Numerico del contador.
 
Nº de Colegiación (Casilla 111):
Digitar el número de colegiación del contador.
 
Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir el formulario correspondiente para presentarlos ante la entidad correspondiente.
 
 
Se mostrará la pantalla de diálogo que le solicita elegir el lugar donde se generará el archivo, seleccione la carpeta donde se copiará el archivo generado.
 
Presionar el botón “Aceptar” y el archivo se guardará en la carpeta seleccionada. Una vez generado el archivo el sistema informa el nombre con el que se grabó y la unidad respectiva.
Nota: Una vez generada la Declaración Jurada no podrá realizar modificaciones a la misma.
 
2.18 Imprimir
2.18.1  Impresión Previa     
Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y guardada la Declaración, podrá visualizar el contenido de su Declaración en la opción de Imprimir, en el cual se visualizará la leyenda “No válido para presentación”, cuando este seguro de su contenido pulse sobre “Generar” y vuelva a Imprimir la Declaración.
 
Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir dos (2) copias del formulario correspondiente para presentarlos ante el Sistema Bancario autorizado. Se aclara que el disquete o medio magnético  una vez procesado por la entidad receptora le será devuelto al contribuyente.
Nota:La impresión de la declaración se realizará en 1 hoja tamaño Legal.
 
Para modificar la información ingresada para una declaración jurada determinada, se deberá seleccionar la misma en la lista de declaraciones juradas y presionar el botón “Abrir”.
 
 
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccionar el usuario y presionar  2 .jpg “Avanzar”.
 
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presionar  2 .jpg“Avanzar”.
 
En la ventana “Declaraciones Determinativas” seleccionar el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario Versión 4 (ISR-ATN-AS. V4) y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
 
Realice la búsqueda consignado el Número de Declaración, Período, Impuesto y Presione el botón “Buscar”
Pulse sobre el botón “Abrir” para continuar.
Nota: Las Declaraciones que han sido “Guardadas” podrán ser modificadas, aquellas que han sido “Generadas” podrán ser visualizadas y habilitarán la opción de “Rectificar”.
 
Para eliminar una Declaración Jurada del sistema ingrese a la pestaña “Formulario” y pulse sobre la funcionalidad “Abrir”.
 
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccione el usuario y presionar 2 .jpg  “Avanzar”.
 
 
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccione “Declaraciones Determinativas” y presionar 2 .jpg  “Avanzar”.
 
En la ventana “Declaraciones Determinativas” seleccione el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario versión 4 (ISR-ATN-AS. V4) y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
 
Realizar la búsqueda consignando el Número de Declaración, Período e Impuesto, luego presionar el botón “Buscar”.
Presionar sobre el botón “Eliminar” para continuar.
 
Nota: Las Declaraciones que sean eliminadas no se podrán recuperar.
 
 
Para elaborar Declaraciones Rectificativas ingrese a la pestaña “Formularios” y presionar sobre la funcionalidad “Abrir”.
 
En la pantalla de “Obligado Tributario” seleccione el usuario y presionar  2 .jpg "Avanzar”.
 
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccione “Declaraciones Determinativas” y presionar 2 .jpg  “Avanzar”.
 
En la ventana “Declaraciones Determinativas” seleccione el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario Versión 4 (ISR-ATN-AS. V4) y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
 
Realizar la búsqueda consignando el Número de Declaración, Período e Impuesto, presionar sobre el botón “Buscar”.
Presionar sobre el botón “Rectificar” para continuar.
Nota: Las Declaraciones que han sido “Guardadas” podrán ser modificadas, aquellas que han sido “Generadas” podrán ser visualizadas y habilitarán la opción de “Rectificar”.
 
También puede realizar el proceso de rectificativas, seleccionando la pestaña “Formularios” y pulsando sobre la funcionalidad “Nuevo”.
 
Seleccionar el usuario a generar la Declaración y presionar  2 .jpg “Avanzar” para Continuar.
 
En la ventana “El Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la ventana “Declaraciones Determinativas” seleccionar el módulo de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aporte Solidario versión 4 (ISR-ATN-AS. V4) y presionar  2 .jpg “Avanzar”, se desplegará la pantalla de la Declaración Jurada a fin de completar todos los datos correspondientes.
 
Complete la Identificación del Contribuyente, consigne la No. de Declaración que Corrige y presionar  10_2.jpg “Aceptar”.
 
  • Al realizar la presentación y pago en las Ventanilla de las Instituciones Bancarias, exija la entrega del tiquete “Acuse de Recibo” por la presentación de la Declaración Jurada  y del tiquete “Comprobante de Pago” por el monto cancelado, debidamente firmados y  sellados por el cajero.
  • Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través de la Oficina Virtual, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión. Para mayor información llame sin costo al +504 2216-5800 o visite nuestra Página Web www.sar.gob.hn
  • Para realizar el pago a través de Internet, consulte a su Institución Bancaria sobre el servicio de Pago Electrónico.
  • Señor Contribuyente al momento de elaborar la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria, deberá llenar los datos solicitados en el Estado de Situación Financiera, y el total de ingresos deduciendo los gastos permitidos por ley, automáticamente se establecerá la Renta Neta Gravable y el cálculo de los Impuesto declarados, el módulo le permite verificar todos los datos efectuando a la misma, y una segunda verificación el borrador de la Declaración impresa que le indique cualquier error antes de ser generada. En el caso de los Grandes y Medianos Contribuyentes deberán efectuar la carga de la Declaración generada en el Aplicativo  DET LIVE por medio de Oficina Virtual.