Solicitud de Autorización de Impresión por Autoimpresor SAR-927

 
 
Esta ayuda proveerá a los Obligados Tributarios usuarios del Sistema DET Live (Declaración Electrónica de Tributos Live), las orientaciones generales para la solicitud de Documentos Fiscales bajo la modalidad de Autoimpresor, facilitándole el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo.
 
Es un componente del Sistema DET Live que permite la solicitud de Autorización de Impresión por Autoimpresor.
 
Se consideran usuarios del sistema todos aquellos Obligados Tributarios que solicitan Documentos Fiscales que fueron inscritos en el Formulario SAR-927: Declaración Jurada de Inscripción al Régimen de Facturación bajo la modalidad de Autoimpresor, según el Acuerdo 481-2017 “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN, OTROS DOCUMENTOS FISCALES Y REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS” del 10 de agosto de 2017.
 
 
Seleccione la pestaña “Facturación”, luego pulsar en la opción “Iniciar Sesión”, se desplegará una ventana, donde se requiere ingresar los siguientes datos:
Contrato: Es el número de Contrato de Adhesión asignado en Oficina Virtual.
RTN: Registro Tributario Nacional (RTN).
Contraseña Tributaria: Es la clave creada por el Usuario de la Oficina Virtual.
 
Luego de ingresar los datos pulsar en la opción “Entrar”.
 
Pulsar en la opción “Nuevo”, se desplegará la ventana con los formularios, debe seleccionar Solicitud de Autorización de Impresión por Autoimpresor SAR-927, luego pulsar en  “Avanzar”.
 
 
Se presentará la pantalla para comenzar con la selección de datos de la Solicitud de Autorización de Impresión por Autoimpresor, los cuales debe completar en la forma siguiente:
Tipo de Modalidad: Debe seleccionar la opción Máquina Registradora o Sistema Computarizado (SFC), según lo declarado en el Formulario SAR-926: Declaración Jurada de Inscripción al Régimen de Facturación.
Una vez seleccionado deberá pulsar en  “Aceptar”.
 
 
En esta sección del formulario, los datos se generan automáticamente según lo declarado en la Administración Tributaria registrado en la base de datos del RTN. Es importante que los datos se encuentren actualizados al momento de realizar la solicitud de autorización de impresión, ya que estos serán los consignados al momento de imprimir los documentos fiscales.
 
 
En esta sección debe completar la información requerida para solicitar los documentos fiscales según la siguiente imagen:
 
Debe seleccionar los siguientes datos:
Establecimientos (Casilla 15): Del listado que se presenta según los Establecimientos inscritos en la declaración SAR-926, seleccione el establecimiento al que desea solicitar los documentos fiscales.
Punto de Emisión (Casilla 16): Del listado que se presenta según los Puntos de Emisión inscritos en la declaración SAR-926, seleccione el punto de emisión del establecimiento seleccionado en la casilla anterior.
Cantidad a Solicitar (Casilla 17): indique la cantidad de Documentos fiscales que desea solicitar. Es importante que, al momento de digitar la cantidad de documentos a solicitar, verifique su Comportamiento Tributario en base al Art. 63 del acuerdo 481-2017, así mismo el acuerdo 609-2017 Art. 4 numeral 36 establece que el rango es definido por el Obligado Tributario al momento de la solicitud de la autorización de impresión, sin perjuicio de las limitantes o condiciones que la Administración disponga.
Tipo de Documento (Casilla 18): Del listado que se le presenta según los documentos inscritos en la declaración SAR-926 debe seleccionar el Tipo de Documento a solicitar.
Al completar los datos, pulse sobre el botón “Agregar”, estos datos serán trasladados automáticamente a la tabla que aparece en la parte inferior de este bloque.
 
La información se puede eliminar al pulsar en “Borrar”, como se muestra en la siguiente imagen:
 
 
Al completar el formulario, se debe pulsar sobre “Verificar”, para validar que todos los campos obligatorios se encuentren llenos.
Se desplegará una barra de sucesos que le indicará que sus datos han sido validados exitosamente.
 
 
Al estar seguro de la información ingresada pulse sobre la opción “Enviar” para enviar el formulario SAR-927 con la solicitud a la Administración Tributaria. Se desplegará una ventana detallando la transacción realizada, según la siguiente imagen:
 
Para guardar el comprobante con la respuesta de parte de la Administración Tributaria, pulse sobre la opción “Guardar Comprobante” y seleccione la ruta donde lo desea guardar. Se le enviara una copia al buzón de mensajes de Oficina Virtual y una copia al correo electrónico.
 
Ejemplo del Comprobante:
 
Al terminar pulsar en “Cerrar Sesión”.
 
Al terminar de realizar los trámites, pasar a la pestaña de Administración y pulsar en “Salir” para Cerrar la Sesión.
 
 
Acuerdo 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
 
Artículo 47. Inscripción en la Modalidad de Autoimpresor. Los Obligados Tributarios que opten por emitir Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios bajo esta modalidad, a excepción de las Facturas Prevaloradas, Recibos por Honorarios Profesionales y Constancias de Donación, deben inscribirse como tales al Régimen de Facturación, a través de los medios que la Administración Tributaria disponga.
 
Los Autoimpresores que opten por el uso de Máquinas Registradoras deben registrar cada dispositivo que cumpla previamente las características técnicas establecidas en el presente Reglamento y el establecimiento donde se encuentre instalado cada equipo.
 
Los Autoimpresores que opten por el uso de Sistemas Computarizados deben registrar cada sistema computarizado que haya cumplido previamente las características técnicas establecidas en el presente Reglamento, a fin de identificar el software que utilizará para emitir los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, el establecimiento donde se encuentre el servidor y los distintos puntos de emisión.
 
Los Sistemas Computarizados pueden ser de dos tipos:
  1. Sistema Computarizado Independiente.
  2. Sistema Computarizado en Red.
Artículo 48. Estructura del Sistema Computarizado en Red. Podrá presentar las siguientes variantes:
a) Sistema Centralizado: La generación de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de los establecimientos registrados en el Registro Tributario Nacional (RTN), se origina en un único punto de emisión de su Sistema Computarizado a nivel nacional.
En este caso se operará con una sola numeración correlativa, sin perjuicio de la casa matriz o sucursales.
b) Sistema Regional: La generación de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de los establecimientos o sucursales registrados en el Registro Tributario Nacional (RTN), que se encuentren en una misma región, se origina en un único punto de emisión de su Sistema Computarizado a nivel regional.
En este caso se operará con una sola numeración correlativa para cada región.
c)Sistema Por Sucursal: La generación de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios de los establecimientos o sucursales registrados en el Registro Tributario Nacional (RTN), se originan en los puntos de emisión de su Sistema Computarizado de dicha sucursal. En este caso se puede operar con varias numeraciones correlativas, para cada sucursal.
 
Artículo 49. Puntos de Emisión. Los puntos de emisión pueden ser:
  1. Fijos: Son los puntos ubicados en los establecimientos del Obligado Tributario.
  2. Móviles: Son los puntos que se utilizan para ventas itinerantes, y estos deben estar registrados en sus establecimientos al momento de su inscripción.
Artículo 50. Modalidades de Impresión. Son modalidades de impresión:
  1. Por Imprenta
  2. Autoimpresor
Artículo 51. Medios de Impresión Por Autoimpresor. Los medios de la impresión por Autoimpresor son los siguientes
  1. Máquinas Registradoras
  2. Sistemas Computarizados
  3. Sistemas de Autorización de emisión electrónica.
Artículo 52. Alcances de la Máquina Registradora. Este medio permite la impresión y emisión de Tickets, debiendo estar registradas como dispositivos de Autoimpresión, y que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
  1. Programa cerrado que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales y el total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora.
  2. Unidad de Memoria fiscal fijada al armazón de forma inamovible con capacidad de almacenamiento de datos.
  3. Pantalla que facilite la obtención del Reporte de las Ventas registradas en cada máquina.
  4. Cinta o copia para auditoría de los Tickets emitidos, anulados y operaciones de corrección o devolución.
  5. Dispositivo para introducir las operaciones de ventas (teclado).
  6. Otros requisitos que a criterio de la Administración Tributaria pueda requerir para este tipo de máquinas.
Artículo 53. Alcance de los Sistemas Computarizados. Este medio permite la impresión y emisión de Documentos Fiscales y/o Documentos Complementarios por el propio Obligado Tributario, utilizando sistemas informáticos desarrollados o adquiridos por éste, de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas:
  1. El sistema de facturación debe estar integrado al menos a un sistema contable o de inventarios.
  2. El software utilizado debe contar con mecanismos de seguridad y controles de auditoría.
  3. El software debe garantizar la persistencia y disponibilidad inmediata de la información actual e histórica de las transacciones realizadas.
  4. El sistema podrá permitir incorporar la matriz de código bidimensional o tridimensional.
  5. El Sistema debe tener la capacidad de generación de archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia la Administración Tributaria a través de servicios web o intercambio de protocolo.
El Obligado Tributario debe presentar Declaración Jurada ante la Administración Tributaria previo a ser autorizado como Autoimpresor de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, haciendo constar que sus sistemas computarizados cumplen los requisitos antes enunciados, sin perjuicio de la sanción que corresponda conforme a derecho en caso de no cumplirlos.
 
 
  • Autorización de Impresión y Vigencia: Es el acto por el cual la Administración Tributaria autoriza al Obligado Tributario, la impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios.
  • Clave de Autorización de Impresión (CAI): Es una serie alfanumérica generado electrónicamente por la Administración Tributaria para autenticar el Procedimiento de Autorización de Impresión.
  • Documentos Fiscales: Son los Documentos que el Obligado Tributario utiliza para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales. Estos documentos deben de ser autorizados y/o admitidos de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de facturación.
  • Máquina Registradora: Es un medio de la modalidad por Autoimpresor, autorizado por la Administración Tributaria que genera, procesa, registra y emite tickets en original y copia.
  • Modalidad por Autoimpresor: Es la modalidad de impresión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios autorizados por la Administración Tributaria, utilizando los propios dispositivos electrónicos del emisor.
  • Rango Autorizado: La cantidad de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios autorizados por la Administración Tributaria, el cual es definido por el Obligado Tributario al momento de la solicitud de autorización de impresión, sin perjuicio de las limitaciones o condiciones que la Administración Tributaria disponga.
  • Sistema de Facturación Computarizado (SFC): Es un sistema informático (hardware y software) autorizado por la Administración Tributaria, que permite crear, procesar, registrar y emitir en papel, original y copia, Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, enlazado a un sistema contable.
  • Sistema Computarizado Independiente: Es el sistema informático que se encuentra instalado en el domicilio fiscal o establecimiento del obligado tributario. Cada Dispositivo Autoimpresor debe utilizar un número correlativo independiente (punto de emisión) autorizado por la Administración Tributaria.
  • Sistema Computarizado en Red: Es el sistema informático que permite la emisión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, originados desde distintos puntos de emisión conectados en red y almacenados en un único servidor.