Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta - Persona Natural V2

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Proveer a los usuarios del Sistema DET Live (Declaración Electrónica de Tributos Live), la orientación general para la utilización del módulo para preparar la Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta - Persona Natural Versión 2 (V2), facilitando el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo.
 
Es un componente del Sistema DET Live que permite la elaboración de las Declaraciones Juradas para el pago y presentación del Impuesto Sobre la Renta - Persona  Natural, que genera e imprime dicha Declaración para su posterior presentación, a través de Pago Electrónico o en las ventanillas de la red bancaria adherida al Sistema de Recaudación FENIX.
 
Son Usuarios del Módulo todas aquellas Personas Naturales con obligación en este impuesto, contempladas en el Decreto No. 25 “Ley del Impuesto Sobre la Renta” del 27 de diciembre de 1963 y sus reformas Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con las normas legales vigentes y reglamentaciones establecidas por el SAR, que deben elaborar una Declaración Jurada.
Este módulo podrá ser utilizado por el propio Obligado Tributario o por el profesional en quien se haya encargado su tramitación.
 
Seleccione la pestaña “Formularios” y pulse sobre la funcionalidad "Nuevo", se presentará la pantalla de selección de Obligados Tributarios.
 
Seleccione el usuario y presione 2 .jpg “Avanzar” para continuar.
 
En la ventana “Tipo de Formularios” seleccione “Declaraciones Determinativas” y pulse 2 .jpg “Avanzar”.
 
En la ventana “Declaraciones Determinativas” seleccione el módulo de Impuesto y presione 2 .jpg “Avanzar”.
Una vez seleccionado el Módulo de Impuesto, se desplegará la pantalla de la Declaración Jurada para completar todos los datos correspondientes.
 
DET Live presentará la pantalla para comenzar con el ingreso de los datos principales de la Declaración Jurada, los cuales debe completar en la forma siguiente:
Período Anual (casilla 2)Seleccione el año a que corresponde la Declaración.
Código de Impuesto 102 (casilla 18)Código predeterminado por la aplicación.
Código de Concepto (casilla 19)Código predeterminado por la aplicación.
Tipo de Declaración (casilla 20)Seleccione si la Declaración es Original o si es Rectificativa, dependiendo de las veces que haya solicitado rectificación de su Declaración. 
En cumplimiento al Art. 117 del Código Tributario solo podrá rectificar 2 Declaraciones a partir del período fiscal 2017.
Número de Declaración que Corrige (casilla 21): Digite el Número de la Declaración que Corrige, cuando este realizando una Rectificativa.
 
Botón CONECTAR
Antes de pulsar el botón "CONECTAR", debe seleccionar Tipo de Declaración (casilla 20) y Período Anual (casilla 2), posterior digitar las credenciales de Oficina Virtual (Número de Contrato de Adhesión y Contraseña Tributaria) que solicita el botón.
Para visualizar y actualizar la información relacionada a sus Registros Especiales, Créditos Fiscales y Domicilio Tributario, el aplicativo a través del internet le permitirá confirmar o no la utilización de los datos que se muestran en la ventana de "Créditos a Validar".
Una vez completados los datos presione "Enviar".
 
El aplicativo mostrará el siguiente mensaje:
Una vez completados los datos presione Continuar.jpg “Aceptar”.
 
En esta pantalla se ingresarán todos los datos referentes a la Declaración Jurada con un formato similar al formulario preimpreso ya conocido. Las diferencias principales radican en que en el módulo realizan los cálculos correspondientes en forma automática y se guiará para que la Declaración Jurada se complete correctamente. Una vez finalizado el ingreso de los datos se podrá generar el archivo y/o imprimir el formulario para ser presentado.
La pantalla de la  Declaración Jurada que presenta el módulo ISR-PN.V2 se conforma de varias secciones:​
Datos de Encabezado
           Actualización​
A.- Datos Generales
B.- Operaciones con Partes Relacionadas Locales y/o del Exterior
C.- Estado de Situación Financiera
D.- Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio
E.- Otros Deducibles del Ejercicio 
F.- Base Imponible
G.- Determinación del Impuesto
           Créditos a Validar
H.- Concepto de Crédito
 I.- Liquidación de Importes a Pagar
J.- Datos del Contador
 
Al ingresar a la pantalla de la Declaración aparecerán los datos referenciales de identificación del Obligado Tributario, del Impuesto y Período que se declara.
RTNSe obtiene del Módulo Base y se asigna como dato de primer ingreso.
PeríodoEste dato ha sido ingresado como “Dato Principal” en la pantalla anterior.
Tipo de DeclaraciónInforma si la Declaración es Original o si es Rectificativa 1 o 2 dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su Declaración.
Identificación Obligado TributarioNombres y Apellidos. Este dato se obtiene automáticamente del Módulo Base.
ImpuestoDescripción del Impuesto correspondiente a la Declaración Jurada.
 
Al pulsar el botón de "Actualización" debe digitar las credenciales de Oficina Virtual (Número de Contrato de Adhesión y Contraseña Tributaria), para visualizar y actualizar la información relacionada a sus Registros Especiales, Créditos Fiscales y Domicilio Tributario, pulse el botón "ACTUALIZAR"; y el aplicativo a través del internet le permitirá confirmar o no la utilización de los datos que se muestran en la ventana de "Créditos a Validar".
Para la correcta liquidación de los Impuestos y la aplicación de los Créditos, al Abrir o Rectificar su Declaración debe pulsar el Botón “ACTUALIZAR”. Para habilitar el mismo debe consignar la Fecha de Cierre del Ejercicio (casilla 23) y Motivo de la Renta (casilla 24).
Este proceso no será necesario si está elaborando una Nueva Declaración.
 
Si se dedica a una Actividad Especial o quiere verificar los créditos registrados en nuestros sistemas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, debe realizar la conexión para lo cual necesita las credenciales de la Oficina Virtual.
 
Al momento de lograr la conexión el Módulo le mostrará el siguiente mensaje:
Mostrando los valores de la Actividad Especial (casilla 633), Régimen Especial/Exonerado (casilla 704), Aplicación Art. 22 ISR (casilla 705) de la sección A “DATOS GENERALES” y los créditos en la sección “CREDITOS A VALIDAR “ ubicado en la parte inferior del formulario. 
 
El sistema mostrará los campos a partir de los cuales el Obligado Tributario podrá comenzar a ingresar los datos correspondientes a una Declaración Jurada.
 
Domicilio Fiscal (casilla 600 a la 606)Estos datos lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su domicilio tributario, preséntese a la Administración Tributaria.
Teléfono (casilla 607)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su número telefónico actual, preséntese a la Administración Tributaria.
Celular (casilla 608)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su número celular actual, preséntese a la Administración Tributaria.
Correo Electrónico (casilla 609)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su dirección de correo electrónico, preséntese a la Administración Tributaria.
Comerciante Individual (casilla 22)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN).
Fecha de Cierre del Ejercicio (casilla 23)Consigne la fecha en que finaliza el período fiscal.
Motivo de Renta (casilla 24): Seleccione de la lista que se despliega, el Motivo de la Renta por el cual está presentando su Declaración.
 
Código Actividad Económica (casilla 610)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática.
Actividad Económica (casilla 630)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Actividad Económica Principal, preséntese a la Administración Tributaria.
Código Actividad Secundaria (casilla 631)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática.
Actividad Secundaria (casilla 632)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Actividad Económica Secundaria, preséntese a la Administración Tributaria.
Actividad Especial (casilla 633)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo solicitado en cumplimiento al Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Área de Profesión u Oficio (casilla 611)Seleccione la Profesión u Oficio de la lista, que se habilita al presionar la casilla.
Profesión u Oficio (casilla 26)Seleccione la Profesión u Oficio de la lista, que se habilita al presionar la casilla.
Fecha de Nacimiento (casilla 27)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática.
No. Tarjeta de Identidad (casilla 28)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática del “Módulo Base”.
Fecha de Constitución (casilla 242): Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Fecha de Constitución, preséntese a la Administración Tributaria.
Fecha de Inicio de Actividades (casilla 635)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según lo declarado en la inscripción o actualización del Registro Tributario Nacional (RTN). Si no coincide con su Fecha de Inicio de Actividades, preséntese a la Administración Tributaria.
Beneficio Decreto 194-2002 (casilla 701)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática en base al registro de la Resolución de Exoneración conforme al Decreto 194-2002.
Régimen Especial /Exonerado (casilla 704)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática en base al registro de la Resolución de Exoneración o Exención.
Aplicación Art. 22 ISR (casilla 705)Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, según las resoluciones registradas en la Administración Tributaria.
 
Son las Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal por el Obligado Tributario con sus partes relacionadas, Personas Naturales o Sociedades, residentes o domiciliadas en Honduras y/o residentes o domiciliadas en el exterior, con afectación a cuentas de Activo, Pasivo, Ingresos y Egresos.
Operaciones de Activo Locales (casilla 580)Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional que afectan los activos propiedad de la Empresa. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Compra y Venta de Activos incluyendo aquellas que hayan estado en tránsito al final del período.
 
Operaciones de Activo del Exterior (casilla 581)Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional que afectan los activos propiedad de la Empresa. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Importaciones o Exportaciones de Activos incluyendo las que hayan estado en tránsito al final del período.
 
Operaciones de Activo en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 582)Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales que afectan los activos propiedad de la Empresa. Ejemplo: Inversiones hechas en el período, Importación o Exportación de Activos.
 
Operaciones de Pasivo Locales (casilla 584)Son operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por la Empresa. Ejemplo: Préstamos.
 
Operaciones de Pasivo del Exterior (casilla 585)Son operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por la Empresa. Ejemplo: Préstamos.
 
Operaciones de Pasivo en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 586)Son operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales, que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por la Empresa. Ejemplo: Préstamos.
 
Operaciones de Ingreso Locales (casilla 588)Son operaciones con empresas relacionadas ubicadas dentro del territorio nacional, susceptibles de producir ingresos, ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos y Ganancias de Capital.
 
Operaciones de Ingreso del Exterior (casilla 589)Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas ubicadas fuera del territorio nacional, susceptibles de producir ingresos, ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos y Ganancias de Capital.
 
Operaciones de Ingreso en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 590)Digite el monto de las operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales, susceptibles de producir ingresos, ejemplo: Venta de Bienes y/o Servicios, Intereses Ganados, Dividendos Recibidos.
 
Operaciones de Egreso Locales (casilla 592)Digite el monto de las operaciones con empresas ubicadas dentro del territorio nacional que causan gastos, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero, ejemplo: Pérdidas de Capital y los Pagos de Cánones, Intereses, Cuota de Leasing o Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Operaciones de Egreso del Exterior (casilla 593)Son operaciones con empresas ubicadas fuera del territorio nacional que causan gastos, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero, ejemplo: Pérdidas de Capital y los Pagos de Cánones, Intereses, Cuota de Leasing o Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Operaciones de Egreso en Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes (casilla 594)Son operaciones con empresas domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, Regímenes Fiscales Preferentes, o en Paraísos Fiscales que causan gastos, aunque no obedezcan a desembolsos de dinero, ejemplo: Pérdidas de Capital, Intereses, Cuota de Arrendamiento y Servicios Recibidos.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas Operaciones de Activo (casilla 583)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 580 a la casilla 582 de las Operaciones de Activo.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas Operaciones de Pasivo (casilla 587)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 584 a la casilla 586 de las Operaciones de Pasivo.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas Operaciones de Ingreso (casilla 591): Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 588 a la casilla 590 de las Operaciones de Ingreso.
 
Total Operaciones con Partes Relacionadas Operaciones de Egreso (casilla 595)Dato calculado automáticamente por el sistema, resultado de la suma de la casilla 592 a la casilla 594 de las Operaciones de Egreso.
 
Auto Ajuste de Precios de Transferencia “INGRESOS” (casilla 596)Este dato es calculado por el sistema, resultado de sumar las casillas internas 800, 802, 804, 806, 808, 810 de la sección "D.- INGRESOS, DEDUCCIONES Y RESULTADOS DEL EJERCICIO" por concepto de ingresos de Ajuste por Precios de Transferencia.
 
Auto Ajuste de Precios de Transferencia “DEDUCCIONES” (casilla 597)Este dato es calculado por el sistema, resultado de sumar las casillas internas 801, 803, 805, 807, 809, 811 de la sección "D.- INGRESOS, DEDUCCIONES Y RESULTADOS DEL EJERCICIO" por concepto deducciones de Ajuste por Precios de Transferencia.
 
Si es Comerciante Individual debe llenar esta sección, la cual cuenta con la actualización de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF).
 
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Esta sección refleja los ingresos y deducciones que obtuvo durante el período fiscal que esta declarando. Debe completar los datos de las subsecciones de la casilla 29 a la casilla 37, según su concepto de Ingresos.
 
Ingresos Netos No Gravados (casilla 29)Estos datos son calculados en la ventana interna, que se despliega presionando el botón habilitado en el lado derecho de la casilla 29.
Consigne el valor de los ingresos no gravados, estos ingresos lo constituyen:
  • Renta de Fuente Hondureña (casilla 210)
  • ​​​​Ingresos por Donaciones del Exterior (casilla 5070)
  • Intereses Bancarios (Decreto 110-93, Art. 9) (casilla 5071)
  • Seguros (Instituciones Hondureñas) (casilla 5072)
  • Bienes por Herencias, Legados y Donaciones (casilla 5073)
  • Renta de los Títulos Valores (Emitidas por el Estado, Distrito y Municipalidades) (casilla 5074)
  • Subvenciones o Subsidios (Otorgados por el Estado, Distrito y Municipalidades) (casilla 5075)
  • Premios de la Lotería Nacional de Beneficencia (casilla 5076)
  • Otras Rentas No Gravadas (5077)
  • Otros Ingresos Provenientes del Exterior (casilla 5078)
  • Premios de Lotería Sorteos y Juegos de Azar (casilla 211)
  • Otros Ingresos que Justifiquen Erogación y/o Aumento Patrimoniales (casilla 213)
  • Ganancias de Capital (casilla 214)
  • Dividendos y Participación de Utilidades (casilla 215)
  • Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional (casilla 216)
 
Ingresos Brutos por Actividades Mercantiles (casillas 30, 39, 48, 57)
Determina el total de ingresos percibidos o devengados por concepto de venta de mercaderías durante el período gravable.
Haga clic en el botón habilitado en el lado derecho y consigne los valores de la casilla 410 a la casilla 420.
Ingresos Brutos por Actividades Mercantiles (casilla 30)El sistema traslada el valor de la casilla 410 de la ventana interna a esta casilla, el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario de cualquiera de las fuentes que lo producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.
Total de Ingresos Brutos (casilla 410)Digite el Total de los Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero, en efectivo, otros bienes o valores de cualquier clase.
Ajustes por Precios de Transferencia (Ingresos) (casilla 800)En caso de haber declarado Ajustes por Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a los Ingresos (casilla 616) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.
Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (casilla 411)Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los gastos ordinarios y necesarios de los períodos contributivos, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta.
Dato calculado por el sistema, resultado de la suma de las casillas 412 a la casilla 419, que se detallan a continuación:
  • Sueldos y Salarios (casilla 412)
  • Honorarios Profesionales (casilla 413)
  • Honorarios Profesionales No Residentes (casilla 414)
  • Gastos por Depreciación (casilla 415)
  • Gastos por Amortización (casilla 416)
  • Gastos por Intereses (casilla 417)
  • Otros Gastos (casilla 418)
  • Donaciones Aceptadas por Ley (casilla 419)
Ajustes por Precios de Transferencia (Deducciones) (casilla 801)En caso de haber declarado Ajustes por Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a Deducciones (casilla 617) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.
Total Gastos No Deducibles (casilla 420)Digite el monto de los gastos que no pueden ser tomados en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio según la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Deducciones por Actividades Mercantiles (casilla 39)El sistema traslada el valor de la casilla 411 de la ventana interna a esta casilla, los gastos de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades.
Utilidad por Actividades Mercantiles (casilla 48)Si los Ingresos (casilla 30) es mayor a las Deducciones (casilla 39), la resta de ambos se traslada a esta casilla.|
Pérdida por Actividades Mercantiles (casilla 57)Si las Deducciones (casilla 39) es mayor a los Ingresos (casilla 30), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Por Servicios (casillas 31, 40, 49 y 58)
Servicio es el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente.
Estos datos son calculados en la ventana interna, que se despliega presionando el botón habilitado en el lado derecho de la casilla 31.
Ingresos Brutos por Servicios (casilla 31)El sistema traslada el valor de la casilla 421 de la ventana interna a esta casilla, el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.
Total de Ingresos Brutos (casilla 421)Es el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.
Ajustes por Precios de Transferencia (Ingresos) (casilla 802)En caso de haber declarado Ajustes por Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a los Ingresos (casilla 616) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que declara.
Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (casilla 422)Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los gastos ordinarios y necesarios del período contributivo, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta.
Dato calculado por el sistema, resultado de la suma de las casillas 423 a la casilla 429 y casilla 451, que se detallan a continuación:
  • Sueldos y Salarios (casilla 423)
  • Honorarios Profesionales (casilla 424)
  • Honorarios Profesionales No Residentes (casilla 425)
  • Gastos por Depreciación (casilla 426)
  • Gastos por Amortización (casilla 427)
  • Gastos por Intereses (casilla 428)
  • Otros Gastos (casilla 429)
  • Donaciones Aceptadas por Ley (casilla 451)
Ajustes por Precios de Transferencia (Deducciones) (casilla 803)En caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a Deducciones (casilla 617) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.
Total Gastos No Deducibles (casilla 430)Son los gastos que no pueden ser tomados en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio que el Obligado Tributario debe tributar. 
 
Deducciones por Servicios (casilla 40)El sistema traslada el valor de la casilla 422 de la ventana interna a esta casilla, los gastos de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades.
Utilidad por Servicios (casilla 49)Si los Ingresos (casilla 31) es mayor a las Deducciones (casilla 40), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
Pérdida por Servicios (casilla 58)Si las Deducciones (casilla 40) es mayor a los Ingresos (casilla 31), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Por Actividades del Artículo 20 (casillas 32, 41, 50 y 59)
El artículo 20 del la Ley de Impuesto Sobre la Renta enumera las actividades que corresponden a esta casilla tales como Actividades Agropecuarias, Agro-Industriales, Manufactureras, Mineras y Turismo.
Estos datos son calculados en la ventana interna, que se despliega presionando el botón habilitado en el lado derecho de la casilla 32.
Ingresos Brutos por Actividades del Artículo 20 (casilla 32)El sistema traslada el valor de la casilla 244 de la ventana interna a esta casilla, el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero, en efectivo, otros bienes o valores de cualquier clase.
Actividad Económica que Origina el Ingreso (casilla 243)Seleccionar del listado la Actividad Económica a la que pertenece.
Total de Ingresos Brutos (casilla 244)Es el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.
Ajuste por Precios de Transferencia (Ingresos) (casilla 804)En caso de haber declarado Ajustes por Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a los Ingresos (casilla 616) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que declara.
Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (casilla 245)Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los gastos ordinarios y necesarios del período contributivo, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta.
Dato calculado por el sistema, resultado de la suma de las casillas 641 a la casilla 648, que se detallan a continuación:
  • Sueldos y Salarios (casilla 641)
  • Honorarios Profesionales (casilla 642)
  • Honorarios Profesionales No Residentes (casilla 643)
  • Gastos por Depreciación (casilla 644)
  • Gastos por Amortización (casilla 645)
  • Gastos por Intereses (casilla 646)
  • Otros Gastos (casilla 647)
  • Donaciones Aceptadas por Ley (casilla 648) 
Ajuste por Precios de Transferencia (Deducciones) (casilla 805)En caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a Deducciones (casilla 617) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que declara.
Total Gastos No Deducibles (casilla 246)Son los gastos que no pueden ser tomados en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que el Obligado Tributario debe tributar.
 
Deducciones por Actividades del Artículo 20 (casilla 41)El sistema traslada el valor de la casilla 245 de la ventana interna a esta casilla, los gastos de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades.
Utilidad por Actividades del Artículo 20 (casilla 50)Si los Ingresos (casilla 32) es mayor a las Deducciones (casilla 41), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
Pérdida por Actividades del Artículo 20 (casilla 59)Si las Deducciones (casilla 41) es mayor a las Deducciones (casilla 32), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Por Sueldos, Salarios, Bonificaciones, etc. (casillas 33, 42 y 51)
Estos datos son calculados en la ventana interna, que se despliega presionando el botón habilitado en el lado derecho de la casilla 33.
Ingresos Brutos por Sueldos, Salarios, Bonificaciones, etc. (casilla 33)El sistema traslada el valor de la casilla 255 de la ventana interna a esta casilla.
Total de Ingresos Brutos (casilla 255)Forman parte de estos Ingresos, las bonificaciones o gratificaciones habituales que sean parte del salario conforme al Código de Trabajo.
Cuota a Colegios Profesionales (casilla 256)Ingrese el valor pagado en concepto de Cuotas a Colegios Profesionales, si las actividades de los ingresos que generan la renta requieren que este colegiado. 
Cuotas a Instituciones de Jubilación y Pensiones Privadas o Públicas (casilla 257)Ingrese el valor pagado en concepto de Cuotas a Instituciones de Jubilaciones y Pensiones.
Cotizaciones RAP 1.5% (Decreto No. 107-2013) (casilla 258)Ingrese el valor de las cuotas pagadas al Régimen de Aportaciones Privadas según el (Art. 48, Decreto No. 107-2013).
Cuotas AFP (casilla 262)Digite el valor de las Cuotas pagadas en concepto de AFP.
Donaciones Aceptadas por Ley (casilla 263)Este monto no puede exceder el 10% de la Renta Neta Gravable.
 
Deducciones por Sueldos, Salarios, Bonificaciones, etc. (casilla 42)El sistema traslada automáticamente el valor del resultado obtenido en la suma de las casillas 256 a la casilla 258, casilla 262 y casilla 263.
Utilidad por Sueldos, Salarios, Bonificaciones, etc. (casilla 51)Es el resultado de restar los Ingresos (casilla 33) menos las Deducciones (casilla 42).
 
Por Honorarios Profesionales (casillas 34, 43, 52 y 60)
Ingresos Brutos por Honorarios Profesionales (casilla 34)El sistema traslada el valor de la casilla 650 de la ventana interna a esta casilla.
Total de Ingresos Brutos por Honorarios Profesionales (casilla 650)Digite el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe por concepto de Honorarios Profesionales.
Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (casilla 651)Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los gastos ordinarios y necesarios del período contributivo, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta.
Dato calculado por el sistema, resultado de la suma de las casillas 652 a la casilla 659, que se detallan a continuación:
  • Sueldos y Salarios (casilla 652)
  • Colegio Profesional (casilla 653)
  • Gastos por Depreciación (casilla 654)
  • Gastos por Amortización (casilla 655)
  • Gastos por Intereses (casilla 656)
  • Otros Gastos (casilla 657)
  • Cuotas AFP (casilla 658)
  • Donaciones Aceptadas por Ley (casilla 659)
Total Gastos No Deducibles (casilla 660): Son los gastos que no pueden ser tomados en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio según la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Deducciones por Honorarios Profesionales (casilla 43): El sistema traslada el valor de la casilla 651 de la ventana interna a esta casilla, los gastos de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades.
Utilidad por Honorarios Profesionales (casilla 52)Si los Ingresos (casilla 34) es mayor a las Deducciones (casilla 43), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
Pérdida por Honorarios Profesionales (casilla 60)Si las Deducciones (casilla 43) es mayor a los Ingresos (casilla 34), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Por Alquiler (casillas 35, 44, 53 y 61)
Son los Ingresos que durante el año recibe el Obligado Tributario por concepto de Alquileres.
Estos datos son calculados en la ventana interna, que se despliega presionando el botón habilitado en el lado derecho de la casilla 35.
Ingresos Brutos por Alquileres (casilla 35)El sistema traslada el valor de la casilla 431 de la ventana interna a esta casilla, el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario por concepto de Alquileres. Excluyendo los percibidos por Alquiles Habitacionales mayores a L15,000.00, ya sea por cada unidad o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales de un mismo inmueble.
Consigne el total de los ingresos recibidos y deducciones realizadas por concepto de Alquileres Comerciales y Habitacionales contenido en el artículo 5 del Decreto 17-2010.
Total de Ingresos Brutos por Alquileres (casilla 431)Es el Total de Ingresos Brutos que durante el año recibe el Obligado Tributario de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.
Ajuste por Precios de Transferencia (Ingresos) (casilla 806)En caso de haber declarado Ajustes por Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a los Ingresos (casilla 616) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que declara.
Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (casilla 432)Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los gastos ordinarios y necesarios del período contributivo, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta.
Dato calculado por el sistema, resultado de la suma de las casillas 433 a la casilla 439 y casilla 452, que se detallan a continuación:
  • Sueldos y Salarios (casilla 433)
  • Honorarios Profesionales (casilla 434)
  • Honorarios Profesionales No Residentes (casilla 435)
  • Gastos por Depreciación (casilla 436)
  • Gastos por Amortización (casilla 437)
  • Gastos por Intereses (casilla 438)
  • Otros Gastos (casilla 439)
  • Donaciones Aceptadas por Ley (casilla 452)
Ajuste por Precios de Transferencia (Deducciones) (casilla 807)En caso de haber declarado Ajustes por Precios de Transferencia, debe digitar el monto Declarado en Ajuste a Deducciones (casilla 617) de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.
Total Gastos No Deducibles (casilla 440)Son los gastos que no pueden ser tomados en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que el Obligado Tributario debe tributar.
 
Deducciones por Alquileres (casilla 44)El sistema traslada el valor de la casilla 432 de la ventana interna a esta casilla, los gastos de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades.
Utilidad por Alquileres (casilla 53)Si los Ingresos (casilla 35) es mayor a las Deducciones (casilla 44), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
Pérdida por Alquileres (casilla 61)Si las Deducciones (casilla 44) es mayor a los Ingresos (casilla 35), la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Por Intereses no Bancarios (casilla 36, 45, 54 y 62):
Estos datos son calculados en la ventana interna, que se despliega presionando el botón habilitado en el lado derecho de la casilla 36.
 
Ingresos Brutos por Intereses No Bancarios (Casilla 36):
El sistema traslada el valor de la casilla 441 de la ventana interna a esta casilla, el total de ingresos que durante el año recibe el contribuyente por concepto de intereses.
 
Total de Ingresos Brutos (Casilla 441):
Digite el valor obtenido por dicho préstamo, en concepto de intereses.
 
Ajuste de Precios de Transferencia Ingresos (Casilla 808):
En caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia declarado en la casilla 616 (Ajuste a los Ingresos), de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.Digite el monto de los ajustes de precios de transferencia relacionado a los ingresos en lempiras por Actividades por Intereses no Bancarios.
 
Gastos y o Legalmente Admitidos (Casilla 442):
Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los gastos ordinarios y necesarios de los períodos contributivos, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta.
Dato que resulta de la suma de las casillas 443 a la casilla 449 mas casilla 473, que se detallan a continuación:
  • Sueldos y Salarios (Casilla 443).
  • Honorarios Profesionales (Casilla 444).
  • Honorarios Profesionales No Residentes (Casilla 445).
  • Gastos por Depreciación (Casilla 446).
  • Gastos por Amortización (Casilla 447).
  • Gastos por Intereses (Casilla 448).
  • Otros Gastos (Casilla 449).
  • Donaciones Aceptadas por Ley (Casilla 473).
Ajuste de Precios de Transferencia Deducciones (Casilla 809):
En caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia declarado en la casilla 617 (Ajuste a Deducciones), de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara. Digite el monto de los ajustes de precios de transferencia relacionado a los costos y gastos en lempiras por Intereses no Bancarios.
 
Total Gastos No Deducibles (Casilla 450):
Son aquellos que no pueden ser tomados en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que debe tributar.
 
Deducciones por Intereses No Bancarios (Casilla 45):
El sistema traslada el valor de la casilla 442 de la ventana interna a esta casilla, los gastos de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades. 
 
Utilidad por Intereses No Bancarios (Casilla 54):
Si los Ingresos de la casilla 36 son mayores a las Deducciones de la casilla 45 la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Pérdida por Intereses No Bancarios (Casilla 62):
Si las Deducciones casilla 45 son mayores a los Ingresos de la casilla 36, la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Otros Ingresos Gravados (casilla 37, 46, 55 y 63)
Estos datos son calculados en la ventana interna, que se despliega presionando el botón habilitado en el lado derecho de la casilla 37.
Otros Ingresos Gravados (Casilla 37):
Consigne el total de Ingresos recibidos y Deducciones realizadas por actividades diferentes al giro principal.
 
Fuentes de Ingresos (Casilla 295):
Digite el nombre de la actividad económica que origina el ingreso.
 
Total de Ingresos Brutos (Casilla 296):
Es el total de ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase, por cada actividad.
 
Ajuste de Precios de Transferencia Ingresos (Casilla 810):
En caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia declarado en la casilla 616 (Ajuste a los Ingresos), de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara.Digite el monto de los ajustes de precios de transferencia relacionado a los ingresos en lempiras por Otros Ingresos Gravados.
 
Gastos y Deducciones Legalmente Admitidos (Casilla 297):
Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta son los gastos ordinarios y necesarios de los períodos contributivos, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta.
Dato que resulta de la suma de las casillas 662 a la casilla 668, que se detallan a continuación:
  • Sueldos y Salarios (Casilla 662).
  • Honorarios Profesionales (Casilla 663).
  • Honorarios Profesionales No Residentes (Casilla 664).
  • Gastos por Depreciación (Casilla 665).
  • Gastos por Amortización (Casilla 666).
  • Gastos por Intereses (Casilla 667).
  • Otros Gastos (Casilla 668).
Ajuste de Precios de Transferencia Deducciones (Casilla 811):
En caso de haber declarado Ajustes de Precios de Transferencia declarado en la casilla 617 (Ajuste a Deducciones), de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia del mismo período que Declara. Digite el monto de los ajustes de precios de transferencia relacionado a los costos y gastos en lempiras por Otros Ingresos Gravados.
 
Total Gastos No Deducibles (Casilla 298):
Son aquellos que no pueden ser tomados en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que debe tributar.
 
Deducciones por Otros Ingresos Gravados (Casilla 46):
El sistema traslada el valor de la casilla 297 de la ventana interna a esta casilla, los gastos de acuerdo a los que apliquen para cada una de las actividades.
 
Utilidad por Otros Ingresos Gravados (Casilla 55):
Si los Ingresos de la casilla 37 son mayores a las Deducciones de la casilla 46 la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Pérdida Otros Ingresos Gravados (Casilla 63):
Si las Deducciones casilla 46 son mayores a los Ingresos de la casilla 37, la resta de ambos se traslada a esta casilla.
 
Total Ingresos, Deducciones y Resultados del Ejercicio (casillas 38, 47, 56 y 64)
Total Ingresos (Casilla 38):
Es el resultado de sumar, de la casilla 30 a la casilla 37 de la columna de Ingresos Brutos.
 
Total Deducciones (Casilla 47):
Es el resultado de sumar, de la casilla 39 a la casilla 46 de la columna de Deducciones.
 
Total Utilidad del Ejercicio (Casilla 56):
Es el resultado de sumar, de la casilla 48 a la casilla 55 de la columna de Utilidad.
 
Total de Perdida del Ejercicio (Casilla 64):
Es el resultado de sumar, de la casilla 57 a la casilla 63 de la columna de Perdida.
 
 
Gastos Médicos (Casilla 65):
Valor calculado por el Sistema en cumplimiento del Art. 13 de la “Ley del Impuesto Sobre la Renta” y el Decreto 199-2006 “Ley Integral al Adulto Mayor y Jubilados”.
 
Renta Bruta Exonerada por Art.14 Decreto (194-2002) (Casilla 66):
Es una casilla que validara la resolución de la exoneración, la cual debe estar acreditada por la Administración Tributaria, de esta forma se consignara de forma automatica el monto exonerado para períodos mayores o iguales al 2018, esto en cumplimiento del Artículo 14 del Decreto 194-2002 “Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social” y Artículo 1 y 2 del Decreto No. 278-2013, “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión”.
 
Número de Resolución (Casilla 67):
Digitar el N° de Resolución emitido por el SAR en el que autoriza el Arrastre de la Pérdida.
 
Arrastre de Pérdida (Artículo 20) (Casilla 68):
Digitar el Importe de Arrastre de Pérdida para el período actual.
 
Total Deducciones (Casilla 69):
Dato calculado por el Sistema, resultado de sumar las casillas 65,66 y 68.
 
 
Ingresos Brutos Período Fiscal Anterior (Casilla 959): 
Este dato lo obtiene el sistema de forma automática, conforme al Ingreso Bruto declarado en el período fiscal anterior.
 
Ingresos Brutos Período Fiscal Actual   (Casilla 960): 
Dato Calculado por el sistema, resultado de la resta de la casilla 38 menos casilla 33, según lo establece el artículo 22-A adicionado al Impuesto Sobre la Renta por el Decreto 278-2013 y reformado mediante Artículo 1 del Decreto 31-2018.
 
 Renta Neta Gravable o Base Imponible Artículo 22 (Casilla 70): 
Es el resultado positivo de restar el valor de la casilla 56 menos (casilla 64+casilla 69).
 
Pérdida del Ejercicio (Casilla 71): 
Es el resultado negativo de restar el valor de la casilla 56 menos (casilla 64+casilla 69).
 
Porcentaje de Ingresos en Base a Dec. 278-2013:
Es el monto sobre el cual se aplican las tarifas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, segun Decreto 278-2013.
 
Renta Neta Gravable o Base Imponible Articulo 22 (Casilla 70): 
Es el resultado positivo de restar el valor de la casilla 56 menos (Casilla 64+Casilla 69).
 
Ingresos Brutos Articulo 22-A del Decreto 278-2013 (Casilla 960):
Es el porcentaje de la Renta Neta Gravable sobre el cual se va a aplicar el decreto 278-2013 y decreto 31-2018 para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. 
 
Perdida del Ejercicio (Casilla 71):
Es el resultado negativo de restar el valor de la casilla 56 menos (Casilla 64+Casilla 69).
 
 
Impuesto Según Tarifa (Casilla 72):
Dato calculado por el Sistema aplicando el Art.22 y 22-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.​
 
 
 
2.13 Créditos a Validar
Los valores consignados en los conceptos de créditos son los que se encuentran registrados en la Administración Tributaria, si está de acuerdo con ellos marque en cada recuadro para validar los valores, caso contrario digítelos usted mismo.
El botón “Créditos a Validar” se habilitará cuando establezca la conexión acreditándose mediante el “BOTÓN ACTUALIZAR” ubicado en la parte superior del formulario.   
 
Presionar el botón de “Créditos a Validar”; esta sección muestra los créditos con los que usted cuenta en nuestra base de datos por concepto de Pagos a Cuenta, Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior, Pagos Realizados para el Período, Retención por Anticipo de ISR por Importaciones, Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta y Pagos por Anticipo 1%ISR (Decreto 96-2012), los cuales puede utilizar en su declaración.
Si decide utilizar los créditos que le muestra el aplicativo posterior a la conexión, debe hacer clic sobre el recuadro que le aparece a lado de la casilla, este valor automáticamente se le traslada a la casilla respectiva de la sección “H.-Concepto de Créditos”.
Si los créditos no coinciden con los que usted cree tener, debe asistir a la Oficina de la Administración Tributaria más cercana y verificar la Cuenta Corriente de su Registro Tributario.
Si decide no utilizar los créditos y la casilla se encuentra marcada, dé nuevamente clic sobre el recuadro para que el valor sea borrado y la casilla de la seccion “H.-Concepto de Créditos” se habilite, así mismo pueda digitar los datos que usted cree correctos.
 
 
Importe por Exoneración o Reducción (Casilla 173):
Esta casilla se habilita en base al registro de la Resolución de Exoneración o Exención al Impuesto Sobre la Renta.
 
Resolución Nº (Casilla 325):
Digitar el número de la Resolución otorgado por la Secretaria de Finanzas, en el cual se le concede el derecho de la compensación.
 
Vigencia Hasta (Casilla 326):
Seleccionar o digitar la fecha de vigencia de Resolución de Exoneración.
 
Importe (Casilla 327):
Digitar el valor de importe por exoneración. 
 
Retención en la Fuente de Asalariados (Casilla 174):
Digite el monto de la Retención en la Fuente de Asalariado, asegúrese de contar con la Constancia de Retención respectiva, emitida por el Patrono.
 
Retención Art. 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Casilla 175):
Se debe consignar el valor retenido (12.5%) del monto de los pagos o créditos recibidos por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos.
 
Retención Anticipo ISR (1%) Art. 19 Dec. 17-2010 (Casilla 703):
DigitE el valor retenido por su Proveedor en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta.
Pagos a Cuenta (casilla 176). 
 
Pagos a Cuenta (Casilla 176):
Digite el total de las cuotas  trimestrales pagadas anticipadamente para el pago del Impuesto Sobre Rentas.
 
Excedente del Ejercicio Fiscal Anterior (Casilla 177):
Digite el valor del Excedente reflejado en la Declaración del año anterior.
 
Cesiones de Crédito Recibidas (Casilla 178):
Son los importes cedidos por otros contribuyentes mediante una resolución emitida por la Administración Tributaria.
Valor calculado por el sistema resultado de sumar las casillas 690 a la 699 de Importes de Cesiones de Crédito que se despliegan, presionando el botón habilitado en el lado derecho de esta casilla.
 
Las casillas que componen esta ventana interna son: 
Cantidad de Obligados Tributarios que Ceden el Crédito (Casilla 669):
Seleccione el número de Obligados Tributarios que conceden el crédito.
 
 RTN de quien Cede el Crédito Casilla 670 a la (Casilla 679):
 Se debe digitar el registro tributario nacional de los Obligados Tributarios que le ceden el crédito.
 
Resolución Nº (Casillas 680 -  689):
Digitar el número de resolución donde la Administración Tributaria autorizo la cesión de crédito.
 
Importe (Casillas 690 – 699):
Digitar el valor Cedido por el Obligado Tributario según la Resolución emitida.
 
Pagos Realizados para el Período (Casilla 179):
Digitar el valor pagado en Recibo Oficial de Pago.
 
Créditos por Generación de Nuevos Empleos (Decreto 54-96) (Casilla 180):
Indicar el valor originado por concepto de crédito por la generación de nuevos empleos, de acuerdo al artículo 2 de la ley de equidad tributaria e incentivos al empleo:
  • Las personas naturales o jurídicas que generen o creen cinco (5) o más nuevos empleos permanentes, en relación al número de empleados existentes durante el año anterior, tendrán derecho a aplicar un crédito fiscal equivalente a un 10% del salario mínimo vigente anual sobre el total de los nuevos empleos generados, contra el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año impositivo de que se trate.
  • En caso de que los nuevos trabajadores sean discapacitados, el crédito fiscal será del 25%.
Importe por Compensación (Casilla 181):
Valor calculado por el sistema, que resulta de la suma de las casillas 741 a la 750 Importe por Compensar de ISR.
Cantidad de Resoluciones por Compensación (Casilla 730):
Seleccionar la cantidad de resoluciones autorizadas por la Administración Tributaria, a fin de realizar la compensación en la Declaración Jurada. 
 
Resolución Nº Casilla 731 a la (Casilla 740):
Digitar el número de resolución donde la Administración Tributaria le concede el derecho de la Compensación.
 
Importe casilla 741 a la (Casilla 750):
Digitar el valor a Compensar en la Declaración Jurada. 
 
Retención por Anticipo ISR por Importaciones (Casilla 712):
Digitar el importe de Impuesto Sobre la Renta retenido en las Operaciones de Importaciones, realizadas por las Aduanas a Nivel Nacional, como anticipo de dicho impuesto.
 
Créditos Aplicados a Pagos a Cuenta (Casilla 713):
Digitar el valor del crédito originado por el Excedente del Período Fiscal Anterior, el cual fue aplicado a los Pagos a Cuenta del siguiente periodo, cuyo monto deberá consignarse en esta Línea de Crédito.
 
Anticipo 1% ISR (Decreto 96-2012) (Casilla 721):
Digitar el valor pagado en concepto de anticipo del 1% de ISR según Decreto 96-2012.
 
Total Crédito (Casilla 183):
Valor calculado por el sistema resultado de la suma de las casillas de créditos.
 
Excedente a Favor del Contribuyente (Casilla 184):
Valor calculado por el Sistema si el resultado de restar la casilla 72 menos casilla 183 da un valor negativo.
Sin embargo hay conceptos que no forman parte del excedente como ser:
  • Importe por Exoneración o Reducción (casilla 173)
  • Créditos por Generación de Nuevos Empleos (casilla 180)
 
Impuesto a Pagar (casilla 185)
Valor calculado automáticamente por el sistema, si el resultado de restar el valor de la casilla 72 menos casilla 183 da un valor positivo.  
 
Multa ( casilla 186)
Si presenta la declaración jurada fuera del plazo legal, está sujeto a una multa establecida en el artículo 160 del Código Tributario Decreto 170-2016.
 
Recargo (casilla 187)
Determine el recargo e intereses que establece el artículo 120 del código tributario reformado, (Decreto 210-2004).
 
Intereses (casilla 188)
Determine el Interés que establece el artículo 163 numeral 1) del Código Tributario Decreto 170-2016.
 
 
Apellidos (casilla 93)
Digite los apellidos del contador.
Nombres (casilla 94)
Digite el nombre completo del contador.
R.T.N. (casilla 95)
Digite el registro tributario nacional del contador.
Nº de Colegiación (casilla 96)
Digite el número de colegiación del contador.
 
Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa presionar en el botón “Generar”, este aparece en la parte superior izquierda del formulario, luego se deberá imprimir el formulario correspondiente para presentarlos ante la institución bancaria.
 
Se le mostrará la pantalla de diálogo que le solicita elegir el lugar donde se generará el archivo, seleccionar la carpeta donde se copiará el archivo generado.
 
Se debe presionar el botón “Aceptar” y el archivo se guardará en la carpeta seleccionada. Una vez generado el archivo el sistema informa el nombre con el que se grabó y la unidad respectiva.
Nota:Una vez generada la Declaración Jurada no podrá realizar modificaciones a la misma.
 
Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y guardada la Declaración, podrá visualizar el contenido de su Declaración en la opción de Imprimir, en el cual se visualizará la leyenda “No válido para presentación”, cuando este seguro de su contenido pulse sobre “Generar” y vuelva a Imprimir la Declaración.
 
 
Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo e imprimir dos (2) copias del formulario correspondiente para presentarlos ante el Sistema Bancario autorizado. Se aclara que el disquete o medio magnético  una vez procesado por la entidad receptora le será devuelto al contribuyente.
Nota: La impresión de la declaración se realizará en 1 hoja tamaño Legal.
 
Para modificar la información ingresada para una declaración jurada determinada, se deberá seleccionar la misma en la lista de declaraciones juradas y presionar el botón “Abrir”.
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccione el usuario y presione 2 .jpg  “Siguiente”.
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presionar  2 .jpg“Avanzar”.
En la pantalla “Declaraciones Determinativas” seleccionar el Módulo de Impuesto y presionar2 .jpg  “Avanzar”.
Realice la búsqueda consignado el Número de Declaración, Período, Impuesto y Presione el botón “Buscar”.
Presionar sobre el botón “Abrir” para continuar.
Nota: Las Declaraciones que han sido “Guardadas” podrán ser modificadas, aquellas que han sido “Generadas” podrán ser visualizadas y habilitarán la opción de “Rectificar”.
 
Para eliminar una Declaración Jurada del sistema ingrese a la pestaña “Formulario” y presionar sobre la funcionalidad “Abrir”.
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccionar el usuario y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
En la pantalla “Declaraciones Determinativas” seleccionar el Módulo de Impuesto y presionar 2 .jpg “Avanzar”.
Realizar la búsqueda consignando el Número de Declaración, Período e Impuesto, luego presionar el botón “Buscar”.
Presionar sobre el botón “Eliminar” para continuar.
Nota: Las Declaraciones que sean eliminadas no se podrán recuperar.
 
Para elaborar Declaraciones Rectificativas ingrese a la pestaña “Formularios” y presionar sobre la funcionalidad “Abrir”.
En la pantalla de “Obligados Tributarios” seleccionar el usuario y presionar 2 .jpg “Siguiente”.
En la pantalla “Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presionar 2 .jpg  “Siguiente”.
En la pantalla “Declaraciones Determinativas” seleccionar el Módulo de Impuesto y presionar 2 .jpg “Siguiente”.
Realizar la búsqueda consignando el Número de Declaración, Período y código de Impuesto (102), presionar el botón “Buscar”.
Luego presionar el botón “Rectificar” para continuar.
Nota: Las Declaraciones que han sido “Guardadas” podrán ser modificadas, aquellas que han sido “Generadas” podrán ser visualizadas y habilitarán la opción de “Rectificar”.
 
Otra manera para realizar el proceso de rectificativas es seleccionando la pestaña “Formularios” y presionando sobre la funcionalidad “Nuevo”.
En la ventana "Obligados Tributarios" seleccionar el usuario que generara la declaración y presionar  2 .jpg “Avanzar”.
En la ventana “El Tipo de Formularios” seleccionar “Declaraciones Determinativas” y presionar 2 .jpg  “Avanzar”.
En la ventana "Declaraciones Determinativas" , seleccione el Módulo de Impuesto "ISR-NAT" y pulse 2 .jpg “Avanzar”, se desplegará la pantalla de la Declaración Jurada a fin de completar todos los datos correspondientes.
Completar la Identificación del Obligado Tributario, consignar el No. de Declaración que Corrige y presionar  Continuar.jpg “Aceptar”.
 
  • Al realizar la presentación y pago en las Ventanilla de las Instituciones Bancarias, exija la entrega del tiquete “Acuse de Recibo” por la presentación de la Declaración Jurada y del tiquete “Comprobante de Pago” por el monto cancelado, debidamente firmados y sellados por el cajero.
  • Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través de la Oficina Virtual, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión. Para mayor información llame sin costo al +504 2216-5800 o visite nuestra Página Web www.sar.gob.hn
  • Para realizar el pago a través de Internet, consulte a su Institución Bancaria sobre el servicio de Pago Electrónico (Fénix Web).
  • Obligado Tributario al momento de elaborar la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, Activo Total Neto y Aportación Solidaria, deberá llenar los datos solicitados en el Estado de Situación Financiera, y el total de ingresos deduciendo los gastos permitidos por ley, automáticamente se establecerá la Renta Neta Gravable y el cálculo de los Impuesto declarados, el módulo le permite verificar todos los datos efectuando a la misma, y una segunda verificación el borrador de la Declaración impresa que le indique cualquier error antes de ser generada. En el caso de los Grandes y Medianos Contribuyentes deberán efectuar la carga de la Declaración generada en el Aplicativo DET LIVE por medio de Oficina Virtual.

  

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